NTR Zacatecas

Viernes 25 de mayo de 2012

Siguenos en:

Ley anticorrupción

NTRzacatecas.com
Ricardo Monreal Ávila
Jueves 7 de abril de 2011

Se acaba de presentar una iniciativa de ley para sancionar la corrupción entre las élites, aquélla que suele darse entre funcionarios públicos y empresarios que proveen bienes y servicios al sector público: desde aquél que vende hojas de papel hasta aquél que construye carreteras. Es la corrupción que más daña patrimonialmente al gobierno mexicano y en donde tirios y troyanos van de la mano. Como dice ese popular dicho: tanto peca el que mata la vaca como el que agarra la pata.

 

La idea de una ley de este tipo es buena, pero la forma como la pretenden aplicar es lo que siembra más dudas que certezas.

 

El actual diseño institucional de combate a la corrupción y de fortalecimiento y consolidación de los valores en el servicio público es deficiente e ineficaz. Cierto es que la transformación del régimen de responsabilidades de las personas físicas y morales que propician o son cómplices de la corrupción en las contrataciones públicas debe insertarse en una necesaria reforma política integral. Pues de otro modo, cualquier intento aislado reportaría un avance a lo mucho marginal.

 

Y esta propuesta de ley anticorrupción constituye precisamente un intento aislado; pero además, un intento aislado que probablemente no produzca los efectos deseados, ni aún de carácter marginal. En principio, no existen razones de peso para sostener un esquema desde la esfera gubernamental administrativa para vigilar, sancionar o castigar a las personas físicas y morales privadas que incurran en actos u omisiones que se consideran como infracciones en materia de contrataciones públicas.

 

Las infracciones contempladas en la ley federal anticorrupción en contrataciones públicas propuesta, constituyen verdaderos delitos que atentan contra los intereses fundamentales estatales o de la sociedad. Así, por ejemplo, la fracción 1 del artículo 8 de la citada ley comparte la quintaesencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal contemplado en la fracción 2 del artículo 222 del Código Penal Federal, referido al cohecho.

 

De lo anterior se desprende que debe ser la autoridad judicial la encargada de juzgar y sancionar, o imponer penas por la comisión de estos delitos. Asimismo, debe ser el Ministerio Público el encargado de investigarlos.

 

Con base en el estado de cosas en el que las instituciones características de la esfera propia de las responsabilidades administrativas (como la Secretaría de la Función Pública, los Órganos Internos de Control o las áreas de quejas y responsabilidades) han demostrado ser inoperantes y disfuncionales, tratándose de erradicar la corrupción, la ineptitud, la ineficacia y falta de competitividad de los trabajadores al servicio del Estado –como lo han señalado en su momento importantes organismos mundiales como el Banco Mundial, el cual ha calificado a la burocracia mexicana de mediocre–.

 

Resulta difícil comprender por qué en vez de reformar incluso el actual régimen de responsabilidades de los servidores públicos, se optó por otorgarle facultades de investigación y jurisdiccionales a estas autoridades administrativas, a efecto de perseguir, juzgar y sancionar a particulares relacionados con actos de corrupción en las contrataciones públicas.

 

El mismo cuestionable titular del Ejecutivo había manejado la idea de desaparecer a la SFP, pues además de que no ha reportado resultados positivos, detenta una considerable cantidad de recursos presupuestarios y humanos, y junto con las contralorías internas, las áreas de auditorías, de quejas y de responsabilidades, y los demás órganos de control interno de las dependencias gubernamentales tanto locales como federales, constituye una pesada carga fiscal para el Estado.

 

En suma, se pretende facultar a una serie de dependencias que han resultado totalmente incompetentes e ineficaces, tratándose de investigar, juzgar y sancionar faltas cometidas por servidores públicos, para que ahora investiguen, juzguen y sancionen conductas antisociales que constituyen verdaderos delitos por parte de personas físicas y personas morales privadas.

 

La ley federal anticorrupción en contrataciones públicas veladamente pretende establecer un nuevo fuero, para proteger en vez de sancionar; para procurar impunidad en vez de criminalizar, respecto de conductas que se han dado llamar “irregulares”, pero que constituyen verdaderos delitos, que se encuentran en el centro de la corrupción más lesiva para los intereses fundamentales del Estado y de la sociedad mexicana.

 

“Lo que para los ricos es diversión para los pobres es borrachera”. Los más emblemáticos actos de corrupción llevados a cabo a lo largo y ancho de la administración pública federal tienen que ver precisamente con las contrataciones públicas. Tanto Pemex como la CFE han celebrado contratos con empresas privadas que han disparado exponencialmente los costos de funcionamiento de dichas paraestatales. Asignando dichos contratos mediante procedimientos turbios y poco transparentes.

 

No se debe admitir que el titular del Ejecutivo federal pretenda monopolizar las facultades para investigar, perseguir, juzgar, sancionar e incluso prevenir todos los actos o hechos relacionados con los grandes casos de corrupción. Con esta ley, se pretende seguir la línea trazada por administraciones anteriores, en donde se ensancha cada vez más la esfera administrativa y las facultades jurisdiccionales de las dependencias de esta rama, a costa de las facultades y competencias de los otros poderes (la creación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos apunta en este sentido).

 

Con lo cual, se está transitando en el sentido totalmente opuesto de lo que se requiere para combatir efectivamente el fenómeno social de la corrupción. Como se ha dicho tantas veces, la impunidad es uno de los principales elementos que generan la corrupción y que contribuyen a que se reproduzca ésta. De esta guisa, hubiera resultado mucho más efectiva una reforma para dotarle finalmente de plena autonomía a los ministerios públicos, para atacar los altos niveles de impunidad, y combatir al mismo tiempo la corrupción. La conclusión es que esta nueva ley, lejos de combatir la corrupción entre las élites política y económica, termina justificándola. Quién lo fuera pensar.

 

ricardo_monreal_avila@yahoo.com.mx


Publicado en: Opinión
1 comentario para “Ley anticorrupción”

Chipocludo

Martes 12 de abril de 2011, 3:22 PM horas

¿Y usted “Doctor”? ¿Se sujetará a esa ley o al igual que las demás se la pasará por el arco del triunfo?

Responder →
Escribe un comentario



Políticas para la publicación de comentarios

NTR Medios de Comunicación ofrece a todos sus lectores la posibilidad de expresar su punto de vista sobre el diario acontecer local, nacional e internacional, por lo que pedimos a quienes opinen en este foro de discusión lo hagan de forma responsable.

Los comentarios aquí publicados no reflejan la línea editorial de NTR Medios de Comunicación y son responsabilidad exclusiva de quien los firma.

La finalidad de este foro de discusión es darle un valor a las notas y mantener un contacto fluido con nuestros lectores y entre ellos, además de promover la cultura participación y del pleno uso de la libertad de expresión.

Se agradecerá la brevedad y claridad en los textos, y el buen uso del lenguaje.



Anuncios clasificados

Tu nombre (requerido)

Tu Email (requerido)

Tu clasificado

Anexa tu foto: