Un poco de historia

Mucho hemos hablado de los Derechos Humanos de un tipo y otro, de aquéllos que protegen al individuo y aquéllos que protegen a los grupos sociales, de cómo exigir su respeto frente al Estado, sin embargo poco hemos hablado de su historia, sus antecedentes y de cómo es que llegaron a ser lo que ahora son.

Desde los romanos, hasta la actualidad han existido mecanismos jurídicos que protegen los Derechos Humanos, aunque la denominación no era propiamente Derechos Humanos.

A partir de la revolución francesa en el siglo XVIII se les denominó “derechos del hombre”, pero la idea de una ley o legislador que defina y proteja y reconozca los derechos de los hombres es anterior.

En la edad antigua, en el código de Hammurabi (1692 a. C. aproximadamente), se protegían los derechos humanos con la prohibición de la aplicación de penas desproporcionadamente crueles, enunciando a su vez los derechos de la mujer, de los menores, del matrimonio, entre otros.

En la Antigua Roma se les garantizaban los derechos humanos únicamente al ciudadano romano que eran los únicos que podían formar parte en el gobierno, la administración de la justicia, la elección de funcionarios públicos, etcétera. Eran, en esa época equiparables al Derecho Natural.

El Código de Manú o Código de las diez libertades humanas esenciales y controles o virtudes necesarias para la vida buena, donde las cinco libertades son: la liberación de violencia, la liberación de la miseria, la liberación de la explotación, la liberación de la violación o deshonra y la liberación de la muerte y enfermedad temprana; y las cinco virtudes individuales son: la ausencia de intolerancia, compasión o sentimiento por el prójimo, sabiduría, libertad de pensamiento y de conciencia y la liberación del miedo y de la insatisfacción o desesperación. Este código fue escrito por pensadores como Manú y Buda.

La Carta Magna de Juan sin Tierra, firmada en Runnymede el 15 de junio del año 1215, constituye una serie de concesiones otorgadas por el Rey a sus barones, en las cuales se limitaba el ejercicio del poder del Monarca y en ocasiones, este documento es considerado como uno de los documentos más importantes contra el autoritarismo de las normas y de defensa de la libertad.

En la edad media se fusionan el derecho natural y la filosofía cristiana, para dar a los derechos humanos una idea más comunitaria, que vinculara a todos los sectores sociales.

Es en el año de 1555 cuando México, aún como colonia española y, específicamente Nochistlán, Zacatecas, hace una importante aportación a la historia de los Derechos Humanos, a través del pensamiento y acción del guerrero caxcán Francisco Tenamaztle, quien defendió no sólo el territorio, sino a sus habitantes de las vejaciones sufridas a manos de los españoles.

En Inglaterra se libraron batallas en defensa de los derechos Ingleses, para que se pudieran limitar los poderes del Rey. Dando origen a algunos documentos tales como la Petition of Rights de 1618, y el Bill of Rights de 1689, que concedían mayores derechos a los pobladores, pero otra de las aportaciones más significativas de los británicos a la defensa de los Derechos Humanos fue el Hábeas Corpus, recurso creado en 1679 contra las detenciones arbitrarias.

La Declaración de Independencia Norteamericana, Declaración de Derechos de Virginia de 1776, Declaración Francesa de los Derechos del hombre y del ciudadano y la Declaración de los Derechos Norteamericana son otro claro ejemplo del interés de la ciudadanía por que se le garantizaran sus derechos.

El año 1789, específicamente al 26 de agosto la Asamblea Constituyente Francesa votó por unanimidad un conjunto de principios considerados esenciales en las sociedades humanas y en las que habían de basarse la Constitución Francesa (1791), y después otras muchas constituciones modernas. Tales principios, enunciados en 17 artículos, integran la llamada “Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano”.

En esta etapa comienzan a dictarse las constituciones de carácter liberal, que protegían los derechos civiles y políticos, buscaban la protección de las libertades de propiedad y de vida.

Es aquí donde se empiezan a desarrollar las etapas o generaciones de los Derechos Humanos. Con la crisis del absolutismo político y monárquico se les da mayor importancia a los Derechos de Primera Generación, es decir, los derechos civiles y políticos de las personas. Como respuesta a una etapa de crisis de los derechos humanos, por distintas situaciones, entre ellas el comunismo o la revolución Industrial de Inglaterra se promueven los Derechos de Segunda Generación, que son específicamente derechos sociales y económicos, que contenían la esperanza de los hombres de mejorar sus condiciones de vida dentro de la sociedad, en lo económico y en lo cultural. Estas ideas comienzan a plasmarse en las constituciones de México de 1917 y en la de Alemania de Weimar en 1919.

A partir de la Segunda Guerra Mundial, la promoción internacional de los derechos humanos se robustece con el surgimiento los documentos internacionales que los reconocen y tutelan, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, la Declaración de Derechos del Niño de 1959, la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer de 1959, entre otros.

Los Derechos de Tercera Generación, es la etapa actual por la que atraviesan los Derechos Humanos, está integrada por el derecho a la preservación del medio ambiente, al desarrollo económico de todos los pueblos, derecho a la paz, de los recursos naturales, del patrimonio cultural y artístico, a la información, etcétera.

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