Este martes se presentó la iniciativa con proyecto de Decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas y de la Ley para Prevenir y Erradicar Toda Forma de Discriminación en el estado de Zacatecas.
El objetivo es establecer al Consejo Estatal para Prevenir y Erradicar Toda Forma de Discriminación como un organismo descentralizado con personalidad jurídica y un patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría General de Gobierno, con el fin de que cuente con atribuciones que le permitan responder a los retos que se le plantean.
En la Ley orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas se plantea adicionar una fracción al artículo 48 que permita que el consejo se convierta en un organismo público descentralizado.
Mientras que en la Ley para Prevenir y Erradicar toda Forma de Discriminación se plantean reformas para los artículos 7, 29, 31, 40 41 y 43; y adiciones para los artículos 34 y 44.
En el artículo 7 se propone establecer que los poderes del estado, así como el Consejo estatal intervengan en la aplicación de la ley; de igual manera establece que compete al consejo integrar y resolver los expedientes de quejas sobre la materia.
El artículo 29 modifica la naturaleza jurídica del Consejo dándole reconocimiento legal como organismo descentralizado.
El artículo 31 establece que el patrimonio del Consejo se integrará de los recursos presupuestales que le asigne el Congreso a través del Presupuesto de Egresos del Estado, los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados; los bienes adquiridos por cualquier otro título lícito, los fondos obtenidos por el financiamiento de programas específicos, y las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales.
La reforma al artículo 33 dicta que se fortalecen y amplían las atribuciones del Consejo, dándole mayor autonomía para posicionarse como una institución clave del poder ejecutivo estatal a fin de hacer efectivo el derecho a la no discriminación.
Mientras que en los artículos 40, 41 y 43 se especifica el Procedimiento de Queja, así como que será el Consejo quien lo lleve a cabo, con el propósito de facilitar el acceso a la justicia a las personas que consideren lesionado su derecho a la no discriminación; de esta manera el Consejo podrá imponer medidas administrativas o reparadoras a personas servidoras públicas o particulares.
Se adicionan los capítulos III, De los Órganos de Administración ,integrado por los artículos 34 Bis al 34 Bis 3; y IV, de la Presidencia, integrado por los artículos 34 Ter al 34 Ter 4, a fin de establecer unidades administrativas que conformen al Consejo.
La Junta de Gobierno estará integrada por la persona que ocupe la presidencia del Consejo, ocho representantes del poder ejecutivo del estado y siete de la asamblea consultiva del consejo.
La representación del poder ejecutivo federal se conformará con la Secretaría General de Gobierno, Secretaría de Finanzas, Secretaría de la Función Pública, Secretaría de Salud, Secretaría de Educación, Secretaría de Educación, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de las Mujeres y Coordinación General Jurídica.
Serán invitados permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, la Comisión de Desarrollo Social de la Legislatura del Estado, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, Procuraduría General de Justicia del Estado y el Instituto Estatal de Migración.
La persona que ocupe la presidencia del Consejo será designada por el titular del poder ejecutivo federal y durante su cargo no podrá desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión que sea remunerado, con excepción de los de carácter docente o científico. Su cargo durará cuatro años y podrá ser ratificada por un periodo igual en una sola ocasión.
Igualmente se adiciona un capítulo V, De la asamblea consultiva, conformado por los artículos 34 Quáter al 34 Quáter 6, para establecer un órgano de opinión y asesoría de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos que desarrolle el Consejo en Materia de Prevención y Eliminación de la Discriminación.
La asamblea estará integrada por no menos de diez ni más de veinte personas representantes del sector privado, social y de la comunidad académica, que por su experiencia o especialidad puedan contribuir a la prevención y eliminación de la discriminación y a la consolidación del principio de igualdad real de oportunidades; no podrá estar integrada con más del 50 por ciento de personas del mismo sexo y estos integrantes no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su participación. Durarán tres años en su cargo y podrán ser ratificadas por un periodo igual.
Se adicionan los artículos 44 Bis, 44 Ter y 44 Quáter, con el fin de establecer que la presentación de una queja ante el consejo no interrumpirá la prescripción de las acciones judiciales o recursos administrativos previstos por la legislación correspondiente; si la queja fuese presentada ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas y fuera admitida, el Consejo estará impedido para conocer de los mismos hechos que le dieron fundamento.
Un título séptimo, del control y vigilancia, establece que el control interno del Consejo corresponderá al Órgano de Vigilancia, mismo que estarán integrado por un comisario y su suplente, que al efecto designe la Contraloría Interna del Gobierno del estado.
Al establecer que el Consejo será el Órgano encargado de la aplicación de la ley y de integrar y resolver los expedientes de quejas sobre la materia, se derogan los artículos 35 al 39 que otorgaban facultades a la comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas y a la Secretaría de la Función Pública para la atención de quejas en materia de Discriminación.