La Auditoría Superior del Estado en estricto compromiso con su visión, atendió a los pensionados del ISSSTEZAC, dando respuesta a sus inquietudes y exigencias legales y sociales, respecto del uso y dispendió de recursos públicos del Instituto.
Antecedentes
En fecha once (11) de febrero del año dos mil veinte (2020), la Honorable Sexagésima Tercera Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas emitió el Acuerdo Legislativo número 15, en el cual se solicitó a la Auditoría Superior del Estado (ASE) que en ejercicio de sus atribuciones legales procediera a la revisión de la Gestión Financiera del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (ISSSTEZAC).
Para realizar la fiscalización, a petición de la Diputada de la H. LXIII Alma Gloria Dávila Luevano, dado su amplio alcance temporal, la Auditoría Superior en coordinación con la H. LXIII Legislatura del Estado, celebró contrato con el despacho Asesores Consultores y Auditores Fiscales S.C., para coadyuvar en la elaboración de un estudio técnico donde se expresara la problemática real y actual de las finanzas del Instituto, por lo que se le encomendó al despacho llevar a cabo trabajos de auditoría externa a los estados financieros del Instituto, todo lo relativo al Fideicomiso Fondo de Pensiones y sus actividades empresariales realizadas, ambos del periodo comprendido del 15 de septiembre de 2010 al 31 de enero 2020, así como el ejercicio del gasto por el periodo comprendido del 15 de septiembre al 31 de diciembre del año 2016, considerando que la auditoría fue realizada en tiempo récord, sin precedente, por todo el tiempo que abarcaba, se instruyó por parte del Auditor Superior del Estado, L.C. Raúl Brito Berumen, a que toda la Dirección de Auditoría a Gobierno del Estado se abocará a la revisión.
Algunas de las acciones que se plasman a continuación son un extracto (ejemplificado del total observaciones), que la ASE en coordinación con Despacho Asesores Consultores y Auditores Fiscales S.C., determinaron y se desprenden del Informe Específico, dictaminado por la H. Legislatura, el cual es público y se encuentra Decreto 579 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado correspondiente al día 6 de febrero de 2021.
1. Incumplimiento al artículo 132 primer párrafo fracción I de la Ley del ISSSTEZAC, el 30% (treinta por ciento) de las cuotas y aportaciones debió destinarse al Fideicomiso Fondo de Pensiones.
2. Incumplimiento al artículo Vigésimo Tercero Transitorio de la Ley del ISSSTEZAC (reducción de erogaciones).
3. Asignación de recursos a sindicatos sin sustento.
4. Pago de prestaciones a trabajadores del ISSSTEZAC no prevista en los tabuladores estatales.
5. Se observa que las prestaciones por concepto de retiro voluntario son en algunos casos hasta por el doble de las prestaciones de retiro.
6. Pago de Prestaciones no contempladas en la legislación.
7. Reconocimiento de antigüedad sin aportación.
En este contexto, se continúan las labores para deslindar responsabilidades dentro del Expediente de Investigación con estricto apego a los procedimientos legales existentes.
Es importante hacer las siguientes consideraciones dentro del proceso:
• El ISSSTEZAC continúa aportando documentos e información para su desvirtuar las observaciones determinadas, mismas que se están valorando por parte de la Unidad General de Asuntos Jurídicos.
• El Despacho Asesores Consultores y Auditores Fiscales S.C., no entregó la totalidad de la información derivada de la fiscalización, se les ha exhortado a entregarla y como parte de esta causa, se está revisando la legislación vigente para determinar las acciones correspondientes por este incumplimiento.
• Debido al volumen de la información y el número de los ejercicios revisados se valora con la legislación vigente y estructura orgánica del Instituto vigente, en cada uno de ellos, los servidores públicos que deben ser notificados.
Como parte del proceso una vez concluida la valoración de pruebas y alegatos por parte del ISSSTEZAC, se tiene que otorgar el Derecho de Garantía de Audiencia a los presuntos responsables determinados en los Expedientes de Investigación, ellos podrán en su momento de manera individual, presentar las aclaraciones que consideren necesarias para solventar las observaciones, esto apegados al Marco Normativo Vigente.
Como punto adicional es necesario retomar los resultados de los Juicios de Amparo promovidos por pensionados y jubilados, que en términos generales son los siguientes:
Conforme a los Autos Dictados por el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, respecto del Juicio de Amparo Promovido por (Ciudadana/O Afectada/O), se determinó:
Causal de Improcedencia Actualizada
En cuanto al acto reclamado atribuido, consistente en el informe sobre la revisión al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, de fecha trece de julio de dos mil veinte, en la parte que contiene la observación 18 y la recomendación 025 de la investigación número A5E/003/2020, que se concretan en recomendar al citado instituto para que realice las acciones y medidas de la prestación del aguinaldo a los jubilados del instituto, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXXIII, en relación con el precepto 5, fracción II de la Ley de Amparo, en virtud de que dicho acto no constituye uno proveniente de autoridad para efectos del juicio de amparo.
Se concretan en recomendar al citado instituto que realice las acciones y medidas para que en lo sucesivo se suspenda el pago de la prestación del aguinaldo a los jubilados del instituto.
PRIMERO.- Se sobresee el presente juicio de amparo respecto de los actos reclamados a las autoridades señaladas como responsables especificadas en los considerandos terceros y quinto (Auditoría Superior del Estado) de esta sentencia, por los motivos que ahí se indican.
Conclusión del Amparo
La emisión del referido informe, que a su vez contiene una recomendación, carece por sí solo de fuerza decisoria, al quedar sujeto a la potestad de la junta directiva del citado instituto, de conformidad con el precepto 108, fracción XVIII de la Ley del ISSSTEZAC; es decir, el informe emitido por el auditor superior del Estado de Zacatecas, solo resulta ser una opinión especializada que no adquiere fuerza vinculatoria que obligue al ente de seguridad social a acatarla.
Por ende, con dicho acto, no se establece una relación de supra a subordinación entre el Auditor Superior del Estado de Zacatecas y los gobernados, sino solo se reduce a una propuesta evaluativa carente de facultades decisorias que implique la afectación de la esfera jurídica de algún gobernado; aunado a que dicho ente de fiscalización al emitir su informe tampoco tiene facultades para disponer de la fuerza pública para hacerlo cumplir. De ahí que se concluya que es improcedente el amparo en contra del aludido acto.