“El hecho de retornar al lugar de origen o reasentarse en otra parte del país no es suficiente para poner fin a la vulnerabilidad de las personas desplazadas”, sostuvo el diputado priista David González al dictaminarse la Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Forzado Interno en Zacatecas. “Al menos hay 10 mil personas afectadas por desplazamiento en la entidad”, lamentó.
Desde la tribuna legislativa, explicó que esta Ley tiene por objeto establecer las atribuciones y la distribución de competencias entre el gobierno estatal, municipios y organismos autónomos para la prevención del desplazamiento forzado interno, la asistencia e implementación de soluciones duraderas para su superación.
Así como, abundó, “otorgar un marco garante de los derechos de las personas en esta situación; de ahí dar paso al Sistema Estatal de Atención Integral al Desplazamiento Forzado Interno, ya que representa vidas interrumpidas y comunidades destrozadas”.
Además, dijo, “niñas, niños y adolescentes privados de su futuro, pues los impactos del desplazamiento interno cobran un alto precio a quien lo sufre en el momento mismo, pero también afecta a las generaciones futuras. Evidentemente, las personas que tienen que abandonar sus hogares necesitan que el Estado actúe de inmediato para contrarrestar las afectaciones que, a corto y largo plazo, pudieran presentarse en la población”.
Es por ello que, apuntó, “resulta de suma importancia se fortalezca el Estado de Derecho y la protección de los derechos humanos en Zacatecas, adecuando el marco normativo a las necesidades actuales de la población”.
Precisó que se estima que al menos hay 10 mil personas afectadas por desplazamiento en nuestro estado; “hemos sido nota a nivel nacional en repetidas ocasiones por estos hechos que afectan a nuestras comunidades y que, lamentablemente, no estábamos preparados para una situación de tal magnitud”.
Aseveró que la reparación integral del daño a las personas desplazadas, a través de recursos y procedimientos accesibles, apropiados, suficientes, rápidos y eficaces, le corresponde a la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas del Estado de Zacatecas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Estatal en la materia.
“Las dependencias del gobierno del estado que integran el Sistema Estatal deberán emitir los protocolos de actuación para la atención a las personas desplazadas, en un plazo de los treinta días naturales posteriores a la instalación”.
Especificó que la Secretaría General de Gobierno llevará a cabo todos los actos necesarios, de conformidad con las disposiciones aplicables, para constituir el Fondo Estatal de Contingencia para la Prevención y Atención del Desplazamiento Forzado Interno, en un término de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Sostuvo que, a fin de prevenir el desplazamiento forzado interno, el Sistema Estatal coordinará, en los municipios en los que exista riesgo o situación de desplazamiento forzado interno, medidas preventivas que, entre otras, serán:
Acciones jurídicas: orientar a las comunidades que puedan verse afectadas por un hecho de desplazamiento, en la solución por vías jurídicas e institucionales, de los conflictos que pueda generar tal situación.
Acciones asistenciales: evaluar a las necesidades físicas y materiales básicas de las personas desplazadas como alimentación, aseo personal, atención médica, jurídica, psicológica y social, alojamiento en condiciones dignas, transporte de emergencia, vivienda, y seguridad pública.
El Sistema Estatal, acotó, “aplicará las medidas conducentes para que la población desplazada internamente, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, goce de los beneficios de la misma”.
Puntualizó que las responsabilidades administrativas que se generen por el incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley se sancionarán de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con independencia de las del orden civil o penal que procedan.
Sentenció que el desplazamiento interno forzado es una violación a los derechos humanos de las personas, por violar el de circular libremente y a elegir el lugar de residencia, además de la vulneración de múltiples derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
“También representa una violación continua porque las afectaciones persisten hasta que las personas desplazadas dejan de tener vulnerabilidades y necesidades de atención vinculadas a su desplazamiento. En este sentido, el hecho de retornar al lugar de origen o reasentarse en otra parte del país no es suficiente para poner fin a la vulnerabilidad”.