Válida, cláusula de confidencialidad de PPS: Barrón Alatorre

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Andrea Dávila/ntrzacatecas.com

Viernes 16 de Octubre de 2009

Zacatecas, Zac.- El presidente de la Barra de Abogados de Zacatecas A.C., Antonio Barrón Alatorre, afirmó que es válido que existan cláusulas de confidencialidad en los contratos que efectúen las entidades públicas, como lo establecido por la administración estatal para la edificación de Ciudad Gobierno.

“Desde luego que son válidas” comentó, tras darse a conocer que en el contrato firmado por Gobierno del Estado con la empresa LL Operación de Servicios S.A. de C.V., se estipulaban apartados que contemplaban cierta información como confidencial.

Detalló que no obstante lo firmado por ambas partes, los ciudadanos pueden pedir a través del Ministerio Público (MP) la información del contrato, ya sea de prestación de servicios, de prestación de obra alzada, “en fin de cualquier contrato”.

El abogado explicó que “puede hacerlo (solicitar los datos), pero hay mecanismos que deben agotar, previa solicitud, y decir específicamente cuál es su interés y de dónde o qué parte del contrato quiere la información, o bien si es de la totalidad del contrato”.

También señaló que se tiene que rendir un informe por parte de los involucrados en el contrato; “las partes contratantes tienen intereses mutuos, intereses recíprocos, que en un momento dado tienen que darle a conocer a la sociedad o a quien tenga interés de conocerlos, para que opere la transparencia, y desde luego que no haya algún acto ilícito”.

Agregó que todos esos tipos de contratos tienen cláusulas de confidencialidad, “es decir, que no se pueden dar a conocer al público, a menos que presenten un interés legal para ello; expuso que la implementación de tales cláusulas es común y puso por ejemplo las políticas de los bancos en este aspecto.

En el caso del gobierno estatal y los Proyectos de Prestación de Servicios (PPS), abundó que “cuando se quiere saber algo de confidencialidad de un contrato y que éste no se le presenta o facilita al público, se debe solicitar a través del agente del Ministerio Público”.

Barrón Alatorre, habló además sobre si este tipo de cláusulas se prestan para la consolidación de contratos leoninos, a lo que refirió que “pueden ser o no contratos leoninos, de acuerdo a la voluntad de las partes”.

Añadió que en el artículo 110 constitucional se establece que “los contratos, con apoyo en la ley, debe ser la voluntad de las partes plasmadas en un contrato, los contratos deben ser de actos lícitos; si llegara a ser un acto ilícito, tendrán que presentar una denuncia a la autoridad competente”.

Finalmente comentó que cuando se trata de un acto indebido, el MP, ya sea federal o local, es la autoridad facultada para comenzar con una indagatoria, “recaban pruebas, y en seguida viene una consignación, que va a terminar con un proceso penal que concluye con una sentencia condenatoria o absolutoria”.


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