Este martes, en sesión pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (Trijez) resolvió por unanimidad a favor del proyecto por el cual se revoca el acuerdo de improcedencia dictado por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), promovido por Fernando Arteaga Gaytán para la protección de sus derechos político – electorales.
El acuerdo dictado por la CNHJ dentro del expediente CNHJ-/ZAC-091/2022 declaraba improcedente el recurso de queja presentado por Fernando Arteaga y otros, quienes denunciaron a Gladys Celene Campos Villanueva, “por conductas y/o actos que, a juicio de ellos, resultarían en violaciones a la normatividad del partido”, tales como el uso de recursos económicos y humanos de manera indebida.
Por ello, el proyecto presentado ante el Trijez revoca el acuerdo impugnado y ordena a la CNHJ de Morena que, de no advertir alguna otra causal de improcedencia, admita el escrito, sustancia y procedimiento establecido y en plenitud de sus atribuciones resulta lo que conforme a derecho considere procedente garantizando con ello el derecho a la justicia.
Al considerar que la CNHJ de Morena violentó el acceso a la justicia del actor (Fernando Arteaga), al concluir indebidamente que el escrito presentado encuadraba en el supuesto de frivolidad al referirse a un acto que no constituía una violación estatutaria de Morena.
El proyecto indica que, de acuerdo con las pruebas presentadas por Fernando Arteaga, se comprobó que la autoridad responsable perdió de vista lo que realmente se trataba de controvertir con el escrito en cuestión.
Expuso que la simple narración de los puntos de acción se estableció claramente en disputa y por lo tanto el escrito presentado por el actor no autorizaba el supuesto de frivolidad
Inexistente, violencia de género en PES
Por unanimidad, el Trijez aprobó el proyecto de sentencia en el cual se declara inexistente la infracción respecto del procedimiento especial sancionador 4 de este año interpuesto por Zulema Yunuén Santacruz Márquez, en contra de Nicolás Castañeda Tejeda, por la presunta comisión de violencia política de género cometida en su contra.
Lo anterior debido a que, si bien quedó acreditada la existencia del escrito denunciado, también es cierto que del análisis contextual del mismo se advirtió que la petición de que la desaparición del grupo parlamentario del Partido Encuentro Solidario (PES) no se basa en estereotipos de género.
Refirió que no se hace referencia a la denunciante directamente, sino que la petición es genérica para las diputaciones que conforman un determinando grupo parlamentario independientemente de su género.
“Tampoco se hace por su condición de mujer, porque su pretensión la sustenta en la pérdida de registro como partido político nacional. De igual modo, se estima que el escrito no genera en sí mismo ninguna afectación en la esfera personal de derechos de la denunciada y ni ningún estereotipo negativo contra las mujeres, toda vez que las expresiones no están dirigidas a reproducir roles de género ni relaciones de dominación” .