Para los contribuyentes que trabajan de manera independiente o por cuenta propia, la mejor alternativa para tributar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (Resico), pues el porcentaje de impuestos que se pagan de los ingresos totales es bajo, aseguraron expertos.
Este régimen es para quienes realicen actividades empresariales o den servicios profesionales, sin la relación laboral con un patrón, explicó Fernando Pimentel, fiscalista e integrante del Instituto de Especialización para Ejecutivos.
«La actividad empresarial es la que deriva del comercio, puede ser aquella donde venden algún producto o por servicios profesionales que no sólo son los profesionistas, realmente un servicio profesional es aquel que se hace de manera personal e independiente, es decir, sin que haya relación laboral ni con personal contratado para ello», describió.
Ejemplos de quienes pueden entrar en el Resico
1. Talleres mecánicos.
2. Cocinas económicas.
3. Cafeterías
4. Abogados, médicos y otros.
5. Contribuyentes con actividades agrícolas
6. Arrendadores de inmuebles
Sin embargo, no podrán sumarse a este nuevo régimen quienes sean socios, accionistas o integrantes de accionistas o integrantes de personas morales como empresas.
¿Qué ofrece el nuevo régimen?
1. Tasas impositivas que van del uno a máximo el 2.5 por ciento de los ingresos.
2. Pese a que no se pueden deducir otros gastos, el beneficio sigue siendo mayor porque la tasa impositiva es considerablemente menor a la aplicable a otros contribuyentes como asalariados, que tributan bajo el Régimen de Sueldos y Salarios y pagan hasta el 35 por ciento de su sueldo.
3. Quienes tributen bajo este régimen, podrán obtener ingresos adicionales por salarios e intereses, siempre que la totalidad de sus ingresos no supere el monto de los 3 millones 500 mil pesos al año.
El especialista aclaró que las personas pueden cambiarse en cualquier momento al Resico; sin embargo, en el caso de aquellos que están en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), ya no es posible, debido a que para ellos ya se agotó el plazo para hacerlo.
Además, tampoco pueden cambiarse quienes forman parte del Régimen de Sueldos y Salarios.