CDMX. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anulo hoy el régimen especial de responsabilidades administrativas creado por el Congreso para la Fiscalía General de la República (FGR).
Con ocho votos contra tres, el Pleno de la Corte invalidó un capítulo completo de la Ley de la FGR, publicada en mayo de 2021, pues indebidamente se ignoró el marco previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas de 2016, obligatoria tanto a nivel federal como para los Estados.
El Ministro Luis María Aguilar explico que la Ley de la FGR tiene un sistema de responsabilidades distinto al de la Ley General, con diferencias en las sanciones, conductas y procedimientos, mientras que Loretta Ortiz enfatizo que no se distingue entre faltas graves y no graves de los servidores públicos, lo que viola el artículo 109 de la Constitución.
Javier Laynez, por su parte, considero que el Congreso confundió el tema de responsabilidades administrativas, con los de régimen disciplinario y requisitos de permanencia del personal de la FGR.
Arturo Zaldívar, Alberto Pérez Dayan y Yasmín Esquivel fueron los disidentes.
Zaldívar rechazo que la Constitución prohíba generar un régimen especial de este tipo y propuso que la Ley General sería la aplicable para faltas graves, mientras que la de FGR se aplicaría para faltas no graves.
Esquivel propuso interpretar que este régimen de responsabilidades solo es aplicable al personal administrativo de la FGR, pero no así a policías ministeriales, agentes del Ministerio Público Federal y peritos, que son el personal sustantivo.
Ninguna de estas propuestas fue apoyada por algún otro Ministro o Ministra, mientras que la Presidenta Norma Piña sostuvo lo contrario que Zaldívar: que la Constitución no faculta al Congreso para expedir regímenes especiales de responsabilidades.
En otro aspecto de la misma ley, la Corte anulo la medida disciplinaria de arresto administrativo hasta por 24:00 horas de policías ministeriales y analistas que desacaten ordene superiores, pues una privación de libertad de este tipo requiere garantía de audiencia previa del afectado.
El 13 de marzo, la Corte ya había anulado el requisito de no estar sujeto a proceso penal para ingresar al servicio de carrera de la FGR, por violar el principio de presunción de inocencia.
La acción contra esta ley fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), y uno de los temas que había generado expectativa, era el reclamo sobre la forma en que la FGR participa en los sistemas nacionales para combatir la trata de personas, proteger a defensores de derechos humanos y periodistas, acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, y desaparición de personas.
La ombudsperson Rosario Piedra Ibarra alego que, con el pretexto de la autonomía Constitucional de la FGR, no quedaba claro si las resoluciones de estos sistemas la obligan a realizar acciones específicas.
«Los preceptos en estudio inciden en sentido negativo en el derecho humano de seguridad jurídica y el principio de legalidad, lo anterior, pues no otorgan certeza respecto a cuál será la actuación y desempeño de la FGR en los diversos sistemas nacionales, mecanismos y/o comisiones a los cuales forma parte», sostuvo la CNDH.
La Corte, sin embargo, no requirió debate para rechazar estos argumentos y avalar el decreto en este punto.