Derechos Humanos y Comercio Exterior
Hace algunos años hablar de Derechos Humanos (DH) estaba limitado exclusivamente a los derechos en materia penal, poco a poco fue cambiando y ampliándose el conocimiento sobre el tema, a grado tal que ahora se habla de los DH en materia individual, colectiva y difusa, en diferentes grupos de derechos como los civiles o los de los pueblos, el medio ambiente o la paz, así también existía la creencia de que las garantías solo las violentaba el gobierno hasta que evolucionó esa forma de pensar, concretándonos en que cualquier persona o grupo de personas también pueden violentar los derechos humanos sin ser parte del Estado.
Este tema nos lleva a un debate sobre la incidencia de violaciones a DH que llevan a cabo las transnacionales cuando se trata de actividades comerciales. Aquí siempre se piensa en la contaminación, en la destrucción del medio ambiente, en los derechos laborales de las personas. Hoy analicemos cómo la incursión de una empresa en la bolsa de valores de algún país puede ser también un mecanismo que violenta los DH.
Las empresas chinas son altamente cuestionadas por la sobreexplotación laboral en la que mantienen a sus trabajadores, lo que violenta sus DH, con la actitud indiferente de las autoridades de diversos países; sin embargo, es un tema directo de violación por acción y por omisión.
Por acción es la empresa que violenta derechos laborales, por omisión es el gobierno que no hace nada para exigir a los empresarios que mejoren las condiciones laborales de las y los trabajadores.
En el tema de inversión entra un tercer agente que es la bolsa de valores que, eventualmente, dará lugar a la participación de otros actores que serán partícipes de dichas violaciones. La pregunta aquí es, ¿cuál debe ser la función de las bolsas de valores en la regulación de la participación de estas empresas en el mercado accionario?
Sé que muchas personas dirán que la mayoría de empresas que cotizan en las bolsas de valores del mundo hacen sus riquezas base la explotación laboral, y es prácticamente cierto, por eso es válido cuestionarnos si se debe mejorar la regulación del mercado de valores en aras de que éste pueda influir de manera directa en el progreso de las condiciones y derechos laborales de las personas, pero eso sería una contradicción fundamental en la esencia que conforma el mercado de valores.
Por otro lado, permitir que una empresa, que fue denunciada públicamente por las grandes violaciones a los derechos laborales, pueda participar en el mercado de valores, como un mecanismo para obtener inversión a pesar de la sobreexplotación laboral que genera, es altamente cuestionable.
Además de que permite que otras personas – inversionistas – se conviertan, a través de su inversión, en cómplices de dicha sobreexplotación, generando con ello una red de complicidad que rebasa al estado y a los dueños primordiales de la empresa.
En ese sentido, pudiéramos llegar a pensar que las bolsas de valores son agentes facilitadores de las violaciones a los derechos humanos, tanto colectivos como difusos, por lo que pensar en una mejora regulatoria para evitar que se den este tipo de violaciones implicaría una modificación del paradigma sobre el cual se erigen las bolsas de valores que pondría en entredicho su función principal, así que difícilmente los mercados permitirían tal modificación.
Por todo lo anterior, cuestionar la participación en la bolsa de valores de una empresa ampliamente reconocida como violadora de derechos laborales es un fin legítimo que pretende evitar que los DH de quienes ahí laboran se sigan violentando.