Zacatecas.- Luis Alberto Castro Mercado, juez del Juzgado Segundo de lo Familiar, informó que a pesar de que existen ordenamientos jurídicos que dicen que el padre y la madre son iguales ante la ley, y por ello tienen el mismo derecho sobre la patria potestad de los menores; sin embargo, antes la ley mexicana da preferencia a la figura de la madre
La patria potestad de los menores es un derecho y obligación que ejercen los padres sobre el menor, sin embargo cuando se da una separación de estos, se da inicio a un conflicto, en el que se pone en disputa la guarda y custodia del menor, convivencia y alimentos, explicó el juez.
Mencionó que, de acuerdo con el Código Civil Federal, el padre se encuentra en desventaja al buscar obtener la guarda y custodia de su hijo o hijos, ya que las leyes le dan preferencia a la madre, por la existencia del vínculo maternal.
Castro Mercado explicó que el artículo 373 del Código Familiar del Estado de Zacatecas y el artículo 18 de la Ley de Protección a Menores refieran que los menores de 10 años deben permanecen al lado de madre, salvo en circunstancias excepcionales.
Es en este caso cuando el padre se encuentra en detrimento jurídico para poder obtener la custodia, razón por la que se ve envuelto en una serie de conflictos emocionales, de estrés y depresión, ya que debe demostrar que él es capaz de salvaguardar la integridad del menor.
Así, el juez de lo familiar dijo que, a pesar de que existe desde 2007, la figura de custodia compartida, en la que tanto la madre como el padre tienen, por el mismo tiempo al hijo con él, esta figura es poca usada, ya que lo que más se solicita en estos asuntos es la custodia exclusiva con el derecho de convivencia.
Agregó que, dentro de los juzgados, se busca concientizar a ambos padres, para mantener una relación de convivencia muta y así lograr un mejor desarrollo de los hijos.
Detalló que, en los casos en los que se detecta síndrome de alienación parental, cuando un progenitor, mediante distintas estrategias, transforma la conciencia de los niños con objeto de obstaculizar sus vínculos con el otro progenitor, es el papá quien, de manera regular, sufre los resultados al no tener una convivencia con su hijo.
Por tal motivo, junto con el menor, se inicia un trabajo de readaptación en el Centro de Convivencia Familiar del Poder Judicial del Estado, en donde se les da atención psicológica al padre y menor para recuperar el lazo de paternidad.
Castro Mercado aseveró que este síndrome se da con más frecuencia de la que está documentada en los archivos de los juzgados, ya que son pocos los padres que deciden enfrentar un litigio legal, ya que no quieren causarle más daño a sus hijos.