Zacatecas, Guadalupe.- El regidor del Ayuntamiento de esta entidad, Jorge Álvarez Maynez, viola la Ley Orgánica del Municipio, así como la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y Municipios, ya que no cumple con las obligaciones que marca la ley.
Dentro de la presidencia comentan que son muy frecuentes las inasistencias de Maynez a las sesiones de cabildo, mismas que son obligatorias por ley, además de incumplir con los horarios de trabajo en la presidencia.
La ausencia del regidor perredista se debe, supuestamente, a que también funge como director de un periódico local en el Estado de Aguascalientes, motivo por el cual descuida la Comisión de Atención a Migrantes que precede.
Al respecto, el secretario de gobierno municipal, Juan Manuel Rodríguez Valadez, dijo desconocer cuáles regidores tengan doble ocupación; sin embargo, reconoció que la mayoría de la sesiones de cabildo hay ausencia por parte de los mismo.
Por su parte, la regidora María Elena Covarrubias Medina explicó que la asistencia y la permanencia de los regidores son obligatorias del acuerdo al reglamento interno y al Ayuntamiento”.
Covarrubias Medina expuso que la Ley Orgánica del Municipio es muy amplia, por lo que no se especifica bien los horarios a cumplir, “solamente menciona cuando la falta a las sesiones de cabildo, y sin causa justificada amerita una sanción; cuando falta a las reuniones de comisión sin causa justificada, también amerita una sanción, es lo único que especifica en cuanto a los regidores”.
La regidora panista agregó que se tendría que revisar las solicitudes que ha recibido para la comisión a la que precede; “si no cumple, no le atendiera las solicitudes o las peticiones, o la circunstancia que se le hace de conocimiento a su comisión, sería cuestión de hacer una llama ante cabildo”.
En el artículo 34 de la Ley Orgánica del Municipio, se menciona que durante su encargo, los miembros del Ayuntamiento podrán ser autorizados por el Cabildo para desempeñar cargos federales, estatales o municipales, siempre que lo hagan en las áreas de la docencia, la salud o la beneficencia, y ello no afecte el buen desempeño de sus responsabilidades edilicias, a juicio del propio Cabildo.
La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y Municipios, en el artículo 19, menciona las causales de juicio político, en que especifica varios puntos: el incumplimiento reiterado de las obligaciones del servidor público, siempre que causen perjuicio grave a los gobernados. Las violaciones graves y reiteradas, por actos u omisiones, a la constitución política local, leyes o reglamentos, entre otros.
Asimismo, en el artículo 20 destaca las sanciones aplicables en juicio político; se impondrán, mediante juicio político, las sanciones de destitución e inhabilitación para desempeñar funciones, empleo, cargos o comisiones, a los servidores públicos señalados en los artículos 148 y 151 de la Constitución Política del Estado.