Zacatecas.- Alrededor de 10 beneficiarios apoyados entre 1992 y 2004 por el Fondo Nacional de Empresas en Solidaridad (Fonaes) no han concluido el proceso iniciado este año para que les condonen los recursos económicos que les fueron otorgados para proyectos productivos.
Si estos casos tienen una resolución favorable, los 430 zacatecanos que debían recursos concedidos durante dicho periodo ya habrían justificado el uso correcto del dinero o la realización de los pagos, aún cuando se permitió que se extendiera este beneficio, como se establece en un acuerdo publicado el pasado 30 de marzo.
Dicho documento, disponible en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece que “dejan de ser exigibles las obligaciones existentes” entre la coordinación general del Fonaes y los beneficiarios, tanto los contratos de concertación como aquellas obligaciones derivadas, aún cuando se suscribieran después del 31 de diciembre de 2004.
Por lo anterior se encuentran en proceso de que la dependencia federal les dé el beneficio del artículo quinto transitorio establecido en las reglas de operación, mediante el cual podrían condonarles los créditos otorgados durante esos 12 años, siempre y cuando comprueben que destinaron dicho recurso a los proyectos.
Tales casos representan apenas un 5.5 por ciento de los180 esquemas que no fueron pagados durante el periodo establecido y que se sumaron al Programa de Cancelación de Adeudos.
Aunque la estimación inicial de la dependencia era que a principios de mayo habían poco más de 400 proyectos, fueron 250 las personas que tenían al corriente el reintegro de recursos que recibieron durante tal periodo; de esta manera, se condona un adeudo de alrededor de 35 millones de pesos, lo último eximido fue un monto de ocho millones.
Como había sido establecido, el único requisito que debían tener los beneficiarios consistía en comprobar, con documentación formal, que se aplicaron correctamente los recursos y la firma de un convenio de desistimiento, salvo en caso del orden penal “que impliquen delitos graves”, según el acuerdo.
El artículo quinto transitorio establecía que los beneficiarios del Fonaes debían recuperar, restituir, reintegrar o pagar los recursos que fueron recibidos en el periodo comprendido del 4 de diciembre de 1991 al 31 de diciembre de 2004, así, el contrato de transacción entre el beneficiado y la dependencia se daría por terminado, siempre que comprobaran la correcta aplicación de los recursos otorgados.