México.- La Cámara de Senadores modificó la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para que los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales cuenten con seguro de daños a terceros y su contratación sea responsabilidad del propietario.
De acuerdo con esa ley, a los conductores que circulen por dichas vías sin el seguro la Policía Federal les aplicará una multa de 20 a 40 días de salario mínimo vigente el Distrito Federal.
Sin embargo, las multas no se aplicarán a los propietarios de unidades que cuenten con un seguro de mayor cobertura, a los que no se les impedirá su circulación.
Por su parte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, fijará las reglas para la operación del seguro, que deberá ser accesible económicamente, con un monto mínimo de cobertura de la póliza.
Según las reformas remitidas a la Cámara de Diputados, por ningún motivo se podrá obligar a los propietarios de vehículos a que contraten el seguro con alguna institución de seguros en específico.
Además, su contratación no exime del cumplimiento de la responsabilidad de concesionarios de caminos y puentes y de los que cuenten con permiso o autorización para prestar servicios de autotransporte de pasajeros, turismo o de carga.