Zacatecas.- Por actos violatorios de derechos humanos, atribuidos a elementos de Seguridad Pública del municipio de Ciudad Cuauhtémoc, la Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió la recomendación 02/2012 al alcalde de dicho municipio.
De acuerdo al expediente CEDH/506/11, el pasado 2 de octubre del 2011, el agraviado, su hijo, yerno, y un sobrino fueron a visitar a la hija del primero, y por cuestiones familiares tuvieron un altercado y se retiraron del lugar, al puente que se encuentra sobre la carretera.
Al llegar al lugar los esperaba una patrulla de la policía preventiva, quienes al hacer el alto abrieron las puertas del vehículo en el que transitaban los civiles, les arrojaron gas lacrimógeno y posteriormente les propinaron golpes y patadas tras sacarlos del coche.
El agraviado señala también que al subirlo a la camioneta de la policía los efectivos siguieron golpeándolo a él y a su sobrino, quien recibió mayor ración de gas en la cara, y le dieron un “cachazo” en la cabeza por el cual comenzó a sangrar.
Su sobrino aventó a uno de los elementos preventivos para salir corriendo y evitar que lo siguieran golpeando, y en ese momento se escucharon tres balazos.
Agregó que el elemento que más los agredió físicamente, es hermano del esposo de su hija, a la que fueron a visitar cuando tuvieron la discusión familiar.
Posteriormente fueron trasladados a la cárcel municipal, en donde, heridos, permanecieron alrededor de dos horas y media.
Por su parte el juez comunitario, aún y cuando se le avisó personalmente, no acudió a atender la situación, por el contrario, fue hasta el día siguiente por la mañana cuando dialogó con las partes en conflicto, sin embargo no levantó ninguna acta de estos acontecimientos, y todo fue verbal.
En el informe de autoridad que rinde el presidente municipal de Ciudad Cuauhtémoc; manifestó que contaba con versiones diferente de los hechos que desglosa la queja.
La investigación que realizó la CEDH concluyó que los actos atribuibles a los servidores públicos de Ciudad Cuauhtémoc, constituyen una violación a los derechos humanos, consistentes en detención arbitraria, lesiones y prestación indebida de servicio público.
Por lo cual se emite la recomendación al presidente municipal, para que gire instrucciones con el fin de que se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad, en contra de los servidores públicos involucrados, imponiéndoles la sanción acorde a la gravedad de la falta cometida.
Asimismo, gire instrucciones para efecto de capacitar al personal adscrito a la Dirección de Seguridad Pública de su municipio, para que conozcan los límites y alcances de su actuar.