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    Inicio»Noticias»México»Legisladores derogan normas que permitían dar de baja a militares con VIH
    México Por Agencias

    Legisladores derogan normas que permitían dar de baja a militares con VIH

    19 de marzo de 2014Actualizado:10 de mayo de 2024No hay comentarios3 Minutos de lectura
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    México.- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma, adiciona y deroga la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, que elimina como causal de retiro que los militares sean portadores de VIH.

    Por unanimidad, con 409 votos a favor, se avaló el documento que pretende garantizar los derechos de igualdad y no discriminación del personal militar portador del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), pues agrega que la “seropositividad” no será motivo de retiro o baja.

    Además, se da cumplimiento a una recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para hacer compatible a esa ley con la Convención Americana de Derechos Humanos.

    El dictamen surgió de una iniciativa que presentó el Ejecutivo federal el 22 de octubre de 2013, fue elaborado por la Comisión de Defensa Nacional y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

    En el documento se señala que en la iniciativa de reforma a la Ley del citado instituto, el Ejecutivo adjuntó dos oficios, números 315-A-02184 y 353.A.-0496, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto al impacto presupuestario.

    El dictamen reforma la fracción IV del Artículo 24, para establecer como requisito para el retiro militar por incapacidad, que se acredite la existencia del padecimiento de que se trate, con certificados o dictámenes médicos suscritos al menos por dos médicos militares o navales especialistas.

    Asimismo, deroga el numeral 82 del Artículo 226, para eliminar los estados de inmunodeficiencia de cualquier origen como causal de retiro.

    Modifica el Artículo 226, numeral 83, para incluir dentro de las enfermedades que darán origen a retiro por incapacidad, el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (Sida).

    En ese artículo se agrega como requisito de procedencia que dicha enfermedad implique la pérdida de funcionalidad para el desempeño de los actos del servicio.

    Deroga del Artículo 226 la lista de padecimientos que por producir trastornos funcionales de menos de 20 por ciento ameritan cambio de arma o servicio.

    Adiciona dicha lista con modificaciones como un nuevo Artículo 226 Bis, a fin de que los padecimientos que incluye no sean considerados como causales de retiro.

    Dichas modificaciones son las siguientes: En el numeral 19, que se refiere al VIH dentro de los padecimientos que ameritan cambio de arma o servicio, estableció la “seropositividad”, en lugar del concepto anterior “la infección”.

    Adiciona un párrafo, con el objetivo de señalar que en todos los casos en que sea médicamente posible se debe ajustar el control y tratamiento médico, a las actividades específicas del militar, sin afectar al servicio y sin ningún tipo de discriminación.

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