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    México Por Notimex | ntrzacatecas.com

    Ordena juez visita domiciliaria a Oceanografía

    16 de mayo de 2014Actualizado:24 de mayo de 2024No hay comentarios4 Minutos de lectura
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    México.- El Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal ordenó a José Antonio de Anda Turati, visitador designado por SAE, practicar una visita domiciliaria a la comerciante Oceanografía.

    De acuerdo con el juicio de concurso mercantil 29/2014 se dio a conocer que el visitador designado por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) realice esta acción.

    El acuerdo de la autoridad jurisdiccional tiene el objetivo de que el visitador dictamine si la comerciante incurrió en los supuestos previstos en el Artículo 10 de la Ley de Concursos Mercantiles (LCM), y la fecha de vencimiento de los créditos relacionados en la presente demanda.

    El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) dio a conocer en una nota informativa que además en caso de estimar procedente, sugiera las medidas necesarias para la protección de la masa concursal, debiendo fundamentar en todos los casos las razones de su solicitud.

    De Anda Turati deberá presentarse en el domicilio de la concursante dentro de los cinco días siguientes a su notificación, con el apercibimiento que de no hacerlo éste órgano jurisdiccional procederá a solicitar al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM) la designación de un visitador sustituto.

    “Y una vez nombrado y hecho del conocimiento de este Juzgado de Distrito, se modificará la orden de visita sobre dicha situación, como dispone el artículo 32 de la Ley de Concursos Mercantiles”, precisó.

    A efecto de cumplir los requisitos legales previstos en el artículo 31, fracciones I, II y III de la LCM, el órgano jurisdiccional notificó a las partes el nombre del visitador designado por el SAE, así como el de sus auxiliares.

    Indicó los domicilios en los que se practicará la visita, la cual se realizará respecto de los libros de contabilidad, registros y estados financieros.

    Así como demás documentos o medios electrónicos de almacenamiento de datos en los que conste la situación financiera y contable que está obligada a llevar y mantener la comerciante en términos del artículo 33, 42, 43, 44 y 45 del Código de Comercio.

    También el órgano jurisdiccional determinó realizar la visita respecto de los documentos que detalló el visitador en el escrito del 25 de abril de 2014, y que describe en el anexo 3 de dicho escrito; lo anterior con fundamento en el Artículo 34 de la Ley de Concursos Mercantiles.

    En ese sentido, hace del conocimiento de la comerciante Oceanografía, que el visitador y los auxiliares designados por éste, tendrán acceso a aquellos elementos que estén relacionados con el objetivo de la visita.

    También podrán llevar a cabo verificaciones directas de bienes y mercancías, de las operaciones y entrevista con el personal directivo, gerencial y administrativo de la comerciante, incluyendo sus accesorios externos, financieros, contable o legales, como lo dispone el numeral 34 de la Ley de Concursos Mercantiles.

    La empresa concursada está obligada junto con su personal a colaborar con el especialista y sus auxiliares, apercibida que de no hacerlo u obstruir la visita o no dar acceso y conocimiento directo de datos para su dictamen, a petición del visitador, se procederá a declarar el concurso mercantil conforme a los Artículos 31, 34 y 35 de la Ley de Concursos Mercantiles.

    Por lo que respecta al visitador, la autoridad jurisdiccional establece que cuenta con 15 días naturales, contados a partir de la fecha de inicio de la visita, para emitir un dictamen razonado y circunstanciado.

    En éste debe tomar en consideración los hechos planteados en la demanda de concurso mercantil y contestación, anexando al mismo el acta de visita que deberá presentar en formatos que al efecto autorice el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.

    En caso de causa justificada, el visitador podrá solicitar una prórroga para su presentación que no podrá exceder de 15 días naturales, apercibido que de no rendir su dictamen dentro del plazo concedido, se procederá en términos del artículo 32 de la ley en la materia.

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