Zacatecas.- El diputado priísta Javier Torres Rodríguez avaló las reformas electorales aprobadas en el Congreso de la Unión y este martes presentó una iniciativa mediante la cual se permitiría la reelección legislativa y de quienes conforman los ayuntamientos.
Este medio indirecto de control por parte de la ciudadanía hace más conveniente para el gobernante en cuestión gobernar bien para el pueblo, toda vez que en tales condiciones sabe que su negligencia o prepotencia se castigará con su remoción o en el nulo respaldo para su reelección”
Si se aprueba, los diputados locales podrán ocupar el espacio de representación por cuatro periodos consecutivos de tres años, es decir, hasta 12 años en total.
Mientras los integrantes del ayuntamiento podrían quedarse únicamente por un segundo periodo de tres años; se excluye de este derecho a quienes fueron electos de forma indirecta o quienes llegaron al ayuntamiento por nombramiento o designación.
Las reformas se plantearon a los artículos 51 y 118 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, según la iniciativa presentada por el legislador del Partido Revolucionario Institucional (PRI).
En el artículo 51 se establece que la postulación a un puesto del Congreso “sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”.
En el artículo 118 se establecen las mismas condiciones para quien busque la presidencia municipal, una regiduría o una sindicatura, mas excluye a los funcionarios electos indirectamente.
Las adiciones a la Constitución podían aplicar –si son avaladas por la LXI (61) Legislatura– a quienes sean electos para ocupar un cargo de representación popular para el periodo 2016-2019.
Torres Rodríguez consideró que si bien en años anteriores era necesario mantener el control y se mantuvo por largo tiempo la consigna sufragio efectivo, no reelección, los tiempos han cambiado y la adopción de este derecho jurídico “no se considera en detrimento de la democracia”.
“Este medio indirecto de control por parte de la ciudadanía hace más conveniente para el gobernante en cuestión gobernar bien para el pueblo, toda vez que en tales condiciones sabe que su negligencia o prepotencia se castigará con su remoción o en el nulo respaldo para su reelección”, añadió.
Reformas al Código Penal
En la sesión de este martes también se presentaron reformas al Código Penal estatal mediante las cuales se busca castigar delitos de carácter sexual para proteger a la población en general, pero particularmente a infantes y personas con discapacidad.
Sólo se procederá en contra del sujeto activo, a petición de la parte ofendida, de su legítimo representante o del Ministerio Público en su carácter de representante social, y dentro de los 12 meses siguientes de producido el daño o perjuicio”
“Sólo se procederá en contra del sujeto activo, a petición de la parte ofendida, de su legítimo representante o del Ministerio Público en su carácter de representante social, y dentro de los 12 meses siguientes de producido el daño o perjuicio”, señala la iniciativa.
Asimismo, se amplían las penas para quienes rapten a menores de edad; hasta hace 30 años, la ley establecían 20 años de prisión para quienes realizaran la sustracción de menores.
Asimismo, se amplían las penas para quienes rapten a menores de edad; hasta hace tres décadas la ley establecía 20 años de prisión para quienes realizaran la sustracción de menores.
Si un familiar se lleva al menor de 12 años sin causa justificada o sin orden de la autoridad competente, se impondrán de dos a 12 años de prisión y una multa de 10 a 50 cuotas de salario mínimo, pero si fuese ajena a la familia, la sanción se amplía de 10 a 40 años de prisión y la multa, de 10 a 100 cuotas.
“Si se pone en libertad al menor, espontáneamente, antes de tres días y sin causarle ningún perjuicio, se aplicará como sanción de uno a cuatro años de prisión”, destaca la iniciativa.
La denuncia deberá ser interpuesta por la persona ofendida, ya sea o de su cónyuge o concubinario.
Si el raptado fuera menor de edad o de cualquier edad, pero con algún grado de discapacidad, la queja puede interponerse por quien ejerza la patria potestad, la tutela o el Ministerio Público en su carácter de representante social.
También fueron presentadas las cuentas públicas 2012 de Pinos, Valparaíso, Mómax y Taltenango.
En el último caso se detectó que el ayuntamiento a cargo de Marco Antonio López Martínez debe responder por el mal uso de poco más de 3 millones de pesos.