Zacatecas.- Con 23 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, la tarde de este martes fueron aprobados en el pleno de la LXI (61) Legislatura Estatal dos reformas, donde se adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción y de disciplina financiera para la estado y los municipios.
Con estas reformas se busca fortalecer la administración pública para reducir las malas prácticas de desvió de recurso, opacidad, rendición de cuentas, y así mismo, sanear las finanzas para evitar en la medida que las entidades públicas caigan en endeudamiento innecesarios.
En materia de combate a la corrupción, se fortalecerá en la medida de lo posible la fiscalización a los entes públicos.
La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de legalidad, definitivita, imparcialidad y confiabilidad.
En cuanto a la disciplina financiera, se busca dar un seguimiento más oportuno sobre la evolución de la deuda pública tanto del estado y los municipios, bajo un sistema de fiscalización más estricto.
Se funda que el estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo.
Se establece que ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos o, en términos de la ley de la materia, los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de refinanciamiento o reestructura de deuda que deberán realizarse bajo las mejores condiciones de mercado.
Los empréstitos se establece que serán responsabilidad de los servidores públicos que los soliciten.
Los estados y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajos las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso de los estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los municipios.