MADRID. La Fundación del Toro de Lidia tuvo conocimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo que estima el recurso que interpuso contra la exclusión de la Tauromaquia del Bono Cultural.
La sentencia reitera la naturaleza cultural de la Tauromaquia, reconocida por las resoluciones judiciales, así como la obligación impuesta a los poderes públicos de actuar positivamente en relación con el fomento de esta actividad, razón por la que la exclusión de los espectáculos taurinos del Bono Cultural requerían mayor justificación.
Dictamen
La sentencia establece que no se puede justificar la exclusión, como se pretendió por la supuesta equiparación con otras actividades también excluidas como los espectáculos deportivos, la moda o la gastronomía, por el especial reconocimiento legal que tiene la Tauromaquia en sus dimensiones cultural, histórica y artística.
La sentencia estima el recurso contencioso-administrativo por no haberse justificado la exclusión de los espectáculos de toros del ámbito de aplicación del Bono Cultural Joven, al condenar también en costas a la Administración.
Según un comunicado del Tribunal Supremo “La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha anulado por falta de justificación la exclusión de los espectáculos taurinos del ámbito de aplicación del Bono Cultural Joven”.
La Sala estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Fundación Toro de Lidia contra el Real Decreto 210/2022, de 22 de Marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del citado Bono y anula la expresión “y taurinos” de su artículo 8.2.
Por ello, considera que la concreción que da la Ley 18/2013 al mandato de los artículos 44 y 46 de la Constitución comporta la necesidad de “una justificación singular de entidad bastante de por qué se dejan fuera del Bono Cultural Joven los espectáculos taurinos”.