La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tiene previsto votar este miércoles el proyecto de sentencia por el cual, de aprobarse, se revocaría la prórroga de la dirigencia nacional de Morena y ordenaría al partido convocar a elecciones de su presidencia y secretaría general a más tardar el 31 de agosto de 2023.
Esa fecha es cuando concluye formalmente el mandato de Mario Delgado como presidente nacional de Morena y de Citlalli Hernández como secretaria general de ese partido, luego de una encuesta realizada por el INE por orden del mismo Tribunal Electoral que hoy podría destituirlos.
El proyecto propone declarar la invalidez del artículo tercero transitorio de los Estatutos modificados en el III Congreso Nacional de Morena el 16 y 17 de septiembre de 2022, por el cual se prorrogó el mandato de la actual dirigencia nacional de ese partido y que se propone declarar inconstitucional.
«En cuanto al artículo tercero transitorio, Morena tendrá que renovar los cargos de presidencia y secretaria general del CEN a más tardar el 31 de agosto de 2023, de conformidad con los mecanismos establecidos en su Estatuto y tal como se encontraba determinado en las sentencias de los juicios de la ciudadanía SUP-JDC-1903/2020 y acumulados y SUP-JDC601/2022», señala el proyecto de sentencia.
En las 186 páginas del documento elaborado y circulado por la Magistrada Janine Otálora -a propósito de más de una decena de recursos legales interpuestos por militantes de Morena en contra de la validación de las reformas estatutarias por parte del Consejo General del INE en diciembre de 2022- se desechan una serie de agravios alegados por los inconformes, pero se les da la razón en la invalidez de la prórroga de la actual dirigencia.
De acuerdo con el proyecto que se discutirá este miércoles, no hay ninguna circunstancia extraordinaria que justifique la prórroga de la dirigencia morenista, aunque haya sido aprobada por un Congreso Nacional del partido.
«Si bien la Sala Superior ha reconocido la posibilidad de que opere una prórroga implícita en la duración del cargo, ésta sólo operaría si el órgano electoral responsable se encuentra en un supuesto ‘extraordinario’ y ‘transitorio’ que sea demostrado (…) lo cual no acontece en el caso concreto, pues el único argumento que ofrece el partido político para fundamentar y motivar esta reelección es que «obedece a la continuidad de la estrategia política actual», una justificación dogmática de que asegurarán la victoria del partido en los comicios de 2024″, señala el proyecto sometido a votación este miércoles.
«La reforma es contraria a los artículos 35, fracciones I y II, 41, fracción I y 116, fracción IV, de la Constitución federal, ya que afecta el derecho de votar y ser votado y de formar parte de un partido político, así como violenta la realización de elecciones libres, auténticas y periódicas de los cargos a través del sufragio universal, libre, secreto y directo».
Asimismo, sostiene que de no realizar elecciones conforme a los estatutos se estaría afectando la actuación democrática de ese partido, y se estaría afectando la certeza y los derechos de sus militantes, favoreciendo la posibilidad de que un grupo interno se pudiera intentar prolongar en esos cargos.
El artículo transitorio impugnado que se pretende declarar inconstitucional señala textualmente lo siguiente: «Se prorroga la vigencia de las funciones de las personas que ocupan la Presidencia y Secretaría General del Partido hasta el 31 de octubre de 2024, lo anterior para garantizar que el partido continúe de manera ininterrumpida sus tareas de organización durante los procesos electorales concurrentes en 2023-2024».
En la propuesta se habla también de razones de fondo, vinculadas con principios democráticos y consignados por el partido en sus documentos básicos y no sólo formales .
«Dichas violaciones formales trascendieron a afectar la integridad electoral, el principio de certeza, seguridad jurídica y la cosa juzgada», añade el documento.
Guadalupe Irízar
Agencia Reforma