Obligaciones específicas en materia de Derechos Humanos
La adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos trajo consigo una de las reorganizaciones más importantes del orden jurídico, gracias a la cual, por primera vez en la historia, los seres humanos fuimos reconocidos como titulares de una serie de derechos y libertades fundamentales, consideradas como las condiciones mínimas para una vida digna. Garantías que, además, gozan de derechos defendibles y exigibles frente a los Estados, quienes son los responsables de su cumplimiento.
Sin embargo, el reconocimiento de los derechos humanos no se traduce necesariamente en su respeto y efectividad inmediata. De ahí que la protección y defensa de éstos sea considerada como una de las obligaciones genéricas más importantes, de la cual surgen las obligaciones específicas de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, previstas en el artículo 1º de nuestra norma constitucional, a raíz de la reforma de junio de 2011.
La incorporación de este nuevo paradigma pone en marcha un mecanismo de justiciabilidad para asegurar el disfrute de los derechos humanos, evitando así que éstos sean vistos como meros postulados o declaratorias de intención.
Asimismo, contribuye a combatir la impunidad ante sus laceraciones, constriñendo al Estado para que investigue, con la debida diligencia, las circunstancias en que ocurrieron los hechos, a fin de que se identifique a los responsables de las mismas, para imponerles las sanciones correspondientes y para asegurar a las víctimas una adecuada reparación por el daño causado.
En términos amplios, las obligaciones específicas tienen como propósito brindar una protección adecuada a los derechos humanos, ante el desarrollo de acciones o conductas contrarias a su ejercicio. Protección que implica necesariamente una conducta positiva del Estado, al tratarse de obligaciones que conllevan la adopción de medidas y procedimientos concretos para hacer frente a sus violaciones. Las cuales, como ha señalado la Corte Interamericana, conllevan niveles diferenciados de protección.
En primer lugar, se encuentra el deber específico de prevenir, consistente en la necesidad de que el Estado, frente a situaciones de riesgo real e inminente, desarrolle e implemente un sistema o mecanismo destinado a evitar la consumación o propagación de los efectos derivados de violaciones a derechos humanos. Medidas que serán definidas a partir de las condiciones personales o circunstancias concretas en que se encuentren las víctimas. Por tanto, para cumplir con ella, las autoridades tendrán que realizar un análisis objetivo de las situaciones específicas en las que se encuentran las personas presuntamente víctimas de violaciones a sus derechos humanos, para adoptar acciones concretas que eviten que éstas se lleven a cabo
En segundo lugar, se encuentra el deber específico de investigar con celeridad y seriedad toda situación en la que se hayan vulnerado derechos humanos, ya sea por parte de los propios agentes estatales o bien, por particulares con aquiescencia o tolerancia de éstos. La cual, estará orientada a determinar la verdad, la persecución, captura, enjuiciamiento, y en su caso, la sanción de los responsables de los hechos. De lo contrario, podría considerarse que el propio Estado contribuye con su conducta a perpetuar las violaciones a los derechos humanos.
El tercer nivel, corresponde al deber de sancionar adecuadamente a la persona responsable de las violaciones a derechos humanos, con independencia de si se trata de una autoridad o de un particular, ya que el Estado tiene el deber de generar las condiciones necesarias para que todos los seres humanos podamos gozar de manera efectiva de nuestros derechos. Al respecto, es importante mencionar que la sanción juega un papel fundamental para combatir la impunidad, ya que contribuye al fortalecimiento de una cultura basada en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, al desincentivar ese tipo de conductas y enviar un mensaje de cero tolerancia hacia éstas.
Finalmente, tenemos la obligación concreta de reparar el daño que se haya provocado a las víctimas de violaciones a derechos humanos. A través de la cual se busca restablecer la situación que hubiera existido de no haber ocurrido dicha vulneración, es decir, poner fin a la situación que las provoca. Asimismo, comprende el deber estatal de indemnizar a las personas afectadas, abarcando en ésta tanto el daño patrimonial como el extrapatrimonial que se les haya causado. Esta obligación ha sido reconocida por la Suprema Corte de Justicia, como parte fundamental del acceso a la justicia, y comprende una amplia gama de medidas pecuniarias, que pueden clasificarse en restitutorias, de rehabilitación, de satisfacción y de no repetición.
De lo señalado en párrafos precedentes, podemos advertir cómo, tanto las obligaciones genéricas como las específicas, tienden a mejorar la vigencia de los derechos humanos en nuestro país, al hacer de éstos el centro de toda política y acción estatal.
Todos los derechos para todas las personas.
*Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ)