Derecho humano a la ciencia y tecnología
El derecho humano a la ciencia y la tecnología es un aspecto fundamental para el desarrollo y el bienestar de la sociedad. Este derecho está reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros tratados internacionales, y se refiere al acceso equitativo a los beneficios de la ciencia y la tecnología, así como a la participación en el progreso científico y sus aplicaciones.
Implica que todas las personas tienen el derecho de acceder a la educación científica y tecnológica, así como a la información y los conocimientos científicos. Esto garantiza que la población esté informada sobre los avances en estas áreas, permitiendo que puedan tomar decisiones informadas y participar activamente en el debate público sobre cuestiones científicas y tecnológicas que afectan sus vidas.
El 15 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Artículo 3°, a fin de incluir en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho a los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica como parte de las atribuciones del Estado en materia de derechos humanos.
México se suma así a una creciente tendencia global que considera a la ciencia como un bien público y alínea el marco jurídico nacional al régimen internacional de derechos humanos del cual el Estado es parte desde 1948 con la firma de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General unánimemente.
Esta reforma eleva a rango Constitucional el reconocimiento de que la generación de conocimiento, su uso y aplicación son estratégicos para el desarrollo sostenible del país. México necesita y aprovecha los nuevos conocimientos, las tecnologías y la innovación como un eje transversal, en la Agenda 2030 de Naciones Unidas.
El Artículo 27 de la Declaración sienta las bases del derecho humano a la ciencia al referir que “toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”. México, como país signatario, abrió las puertas a que los derechos consagrados en la Declaración se consideran independientes del reconocimiento en las costumbres y el sistema legal, puesto que se considera que los derechos humanos comprenden prerrogativas inherentes a la naturaleza de las personas.
El derecho a la ciencia implica un derecho de acceso a toda persona al conocimiento científico, sus avances, así como a la información, sin discriminación de ningún tipo por raza, color, sexo, género, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, propiedad, lugar de nacimiento u otro. El acceso debe ser a la ciencia en su conjunto y no solo a sus resultados o aplicaciones específicas, de ahí que el Estado adopte las políticas necesarias para garantizar el acceso abierto al conocimiento en ciencias y humanidades.
La libertad de investigación científica significa garantizar que la actividad científica permanezca libre de interferencias políticas y de otro tipo, al tiempo que garantiza los más altos estándares de garantías éticas.
La libertad científica abarca el derecho de comunicar libremente los resultados de la investigación a otros, publicarlos y publicitarlos sin censura e independientemente de las fronteras políticas. A su vez, incluye el derecho de los científicos a formar y unirse a asociaciones, así como a colaborar con otros científicos tanto nacionales como internacionales, aunado a la libertad de salir y reingresar a su propio país.
Todos los derechos para todas las personas.
*Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ).