Mecanismos alternativos de solución
El primer enunciado del párrafo cuarto, del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé la existencia de Mecanismos Alternativos de Solución.
En ese sentido, la Carta Magna de nuestro país nos indica una dualidad de derechos, a través de los cuales, las víctimas y, en caso de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ), las autoridades presuntas responsables, tienen la libre elección de optar por una medida alternativa de solución a su conflicto planteado.
Entre las ventajas con las que cuentan los mecanismos alternativos de solución, se encuentran la eficacia y la eficiencia. El primero de estos conceptos puede entenderse como la capacidad de lograr objetivos con los recursos disponibles en un tiempo determinado. Lo cual, nos indica que, a través de estos medios alternativos, se pueden obtener soluciones a conflictos, en menor tiempo y con menos recursos, tanto materiales como humanos.
Mientras que la eficiencia, nos indicará que, a través de dichos medios alternativos de solución, las víctimas obtendrán justicia de manera más sumaria.
En ese sentido, señala el Maestro Francisco González de Cossío, que “primero, del lado del gobernado, éste tiene derecho a no ejercer el derecho de tutela judicial, acudiendo a mecanismos de solución de controversias alternativos a la justicia ordinaria. Segundo, del lado del gobernante: la obligación a respetar la elección del gobernado de hacer de optar por la vía alternativa a la justicia estatal”.
Lo anterior, nos indica que, la utilización de los medios alternativos de solución, son una muy buena opción para resolver de forma más rápida los temas planteados ante las diversas instituciones encargadas de procurar e impartir justicia.
Por esa razón, esta CDHEZ cuenta con diversos instrumentos jurídicos que permiten resolver los expedientes de quejas planteados, de una manera más eficaz y eficiente. Entre ellos, podemos encontrar la conciliación entre las partes, misma que se procura desde el primer momento en que se tiene contacto con la víctima, ello, dependiendo a la naturaleza del tema planteado.
No cabe duda que, para poder llevar a cabo un medio alternativo de solución de conflictos, es fundamental la suma de voluntades de las partes intervinientes. Todo ello, es guiado por personal capacitado en mediación y conciliación, quienes deben de ser imparciales en todo momento, para poder lograr acuerdos.
Hacer hincapié en que, el utilizar este tipo de mecanismos alternativos de solución de conflictos, no es soslayar el derecho, sino al contrario, se trata de impartir justicia de una manera más eficaz y eficiente, siempre y en todo momento, en beneficio de las y los gobernados.
“Todos los derechos, para todas las personas”.
*Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ)