Violencia política en razón del género
En el marco del Día Internacional de la Mujer es válido cuestionarnos hasta qué punto hemos avanzado en la Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ) en materia de paridad.
Para esta reflexión, es necesario traer a la memoria el pasado proceso que, de forma extraordinaria, se llevó a cabo de manera virtual en febrero de 2021, para elegir a las autoridades universitarias, que deben concluir su periodo de funciones el 6 de septiembre de 2024.
La convocatoria al proceso electoral universitario fue publicada con posterioridad a la reforma constitucional en materia de paridad de género, de tal suerte que, aunque la UAZ sea un organismo autónomo, no es una isla que se pueda regir por un marco legal fuera de nuestra constitución; por el contrario, es esa misma constitución la que le da existencia. Motivo por el cual, todos los principios que de ella emanen deben ser reconocidos y garantizados en la legislación universitaria. La paridad no fue un principio que se incorporara a la convocatoria de elección de autoridades universitarias.
Ahora bien, la igualdad sustantiva no implica solo la participación de las mujeres en los procesos de elección, sino una posibilidad real que garantice que las mujeres puedan ocupar cargos de dirección; de tal suerte que, de la totalidad de espacios que estén sujetos a elección, el 50 por ciento sea ocupado por hombres y el otro 50 por ciento por mujeres, pero que dichos espacios estén de igual forma distribuidos en los diferentes niveles jerárquicos, es decir, que los espacios que ocupen las mujeres sean del mismo nivel jerárquico que los hombres en un porcentaje paritario.
¿Qué sucedió en aquel proceso electoral de 2021? Se eligió un rector, siete coordinadores de consejo académico de área y 30 directores de unidad académica.
De esos 38 puestos de dirección con el mayor nivel jerárquico de elección, el rector electo fue hombre; de los siete coordinadores cuatro fueron hombres; y de los 30 directores 21 fueron hombres; es decir, el 70 por ciento de los puestos de mayor jerarquía en la elección de la Universidad son hombres, eso sin contar que los espacios que iban en planilla para ocupar espacios de decisión, como las secretarías, en su totalidad son hombres. Lo anterior es una clara muestra de que en la UAZ no hay paridad.
Ante ese escenario puede ser ilustrativo lo que ha señalado el Tribunal Electoral en su jurisprudencia, cuando dice que las acciones afirmativas de género tienen como finalidad: a) garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, b) promover la participación política de las mujeres y c) eliminar cualquier forma de discriminación y exclusión histórica o estructural.
Además, que se debe garantizar que la interpretación de las normas de paridad no sea tajantemente en términos globales de 50 – 50 cuantitativamente, sino que deben ser aplicadas de forma tal que se garantice también el acceso a espacios que cualitativamente sean de dirección y toma de decisiones.
Un tema en el que siempre se ha escudado la universidad para ser omisa en el cumplimiento de las normas de paridad es que su normativa interna no la obliga al no haberse realizado la adecuación normativa; sin embargo, se trata de un estándar constitucional que resulta de carácter obligatorio para todos los organismos públicos, aunque sean descentralizados.
Y como ese tema, hay muchos otros pendientes en los que la universidad ha sido omisa en la actualización normativa o se aprovecha de la falta de actualización normativa para ejercer violaciones sistemáticas a derechos humanos que afectan la vida democrática y participativa en nuestra universidad.