Identificado e identificable
Cuarta parte
Ésta es la penúltima parte del tema dedicado al derecho a la privacidad, cuya decisión de abordarlo surgió a partir de varias inquietudes de amistades ante la notabilidad que éste adquiere, en un contexto en el que cada vez proporcionamos una mayor cantidad de información personal con el propósito de disfrutar de diversas comodidades que brinda la tecnología en la era digital.
Aunado a los derechos ARCO, existe otro que los complementa: la portabilidad, y consiste en que todo titular de datos personales tiene la prerrogativa para solicitar que su información que haya sido tratada por medios electrónicos y almacenada en formatos estructurados, pueda obtener de las instancias que recabaron su información (denominadas responsables) una copia de los datos objeto de tratamiento, en un formato electrónico estructurado y comúnmente utilizado, que le permita seguir usándolos, es decir, que pueda transmitirlos a otra instancia que los requiera para realizar algún trámite o servicio.
Para el ejercicio de este derecho, además de lo que establece la propia Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados y sus equivalentes estatales, se ha creado normatividad específica que clarifica qué se debe entender por formatos estructurados, en qué casos es procedente el derecho de portabilidad del que hemos hablado, así como los procedimientos a seguir, se trata de los Lineamientos que establecen los parámetros, modalidades y procedimientos para la portabilidad de datos personales, mismos que se encuentran publicados en el Diario Oficial de la Federación para su consulta. Les invito a revisarlos.
Para dar mayor claridad acerca de la portabilidad, retomaré los ejemplos presentados por la Comisionada Ciudadana Marina San Martín, al señalar que en la vida cotidiana este derecho se puede ejercer cuando una persona cambia de empleo y se traslada la nómina a la nueva institución en que se desempeñará; otro caso es cuando se solicita el expediente de estudios para un cambio de escuela o bien, en temas de salud cuando se pide un expediente médico. (San Martín, 2022)
En otro orden de ideas y a propósito del cambio de escuela, es preciso destacar que el marco normativo que regula esta protección de datos personales en México, contempla la privacidad de que deben gozar las niñas, niños y adolescentes y es vinculante con la ley específica de la materia que rige los derechos de este segmento de la población.
En tal sentido, establece que: “las personas menores de edad no podrán ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia; tampoco de divulgaciones o difusiones ilícitas de información o datos personales, incluyendo aquélla que tenga carácter informativo a la opinión pública o de noticia que permita identificarlos y que atenten contra su honra, imagen o reputación”. (Ley General de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes)
Se trata de una serie de medidas estrictas, en tanto que el exponer o tratar inadecuadamente los datos confidenciales de los infantes y adolescentes, les posiciona en una situación de vulnerabilidad que rebasa el mero hecho de incumplir una ley, ya que la consecuencia más grave es que puede poner en riesgo su seguridad e integridad física.
En los entornos digitales, principalmente en las redes sociales, es común observar imágenes de rostros, videos, audios y otros datos personales de menores que les hacen identificables, situación sobre la cual ya hemos reflexionado en otras colaboraciones y que por esta vez, solamente diré que es una acción que debería pensarse dos veces.
Los riesgos ante esta exposición crecen de manera exponencial en la web, con todo y las medidas de control parental, las acciones emprendidas por las plataformas mismas que no son un acto de buena voluntad, sino el acato a disposiciones legales de orden internacional, así como las recomendaciones de las instituciones públicas para evitar violentar estos derechos.
Tengamos presente que ningún like o millones de vistas compensará el daño que podríamos ocasionar a un menor al exponer su privacidad en los medios digitales. Continuará…
Escríbeme a: analilia.gmoncada@gmail.com
