ZACATECAS. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el congreso local no consultó a los grupos de personas con discapacidad para determinar si la minoría de edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por esta ley, son restricciones a la personalidad jurídica.
Por ello la SCJN determinó invalidar el artículo 44 del Código Civil para el Estado de Zacatecas y ordenó al congreso local realizar una consulta abierta a las personas discapacitadas con el fin de conocer sus necesidades y promulgar un nuevo articulado.
De acuerdo con la corte el artículo afectaba directamente los intereses de las personas con discapacidad y “existía la obligación de consultarles de forma previa, cuestión que no se llevó a cabo”.
Bajo este argumento la corte determinó que la declaración de invalidez y no se limita a la expulsión del orden jurídico de la disposición considerada inconstitucional, “sino que conlleva la obligación por parte del congreso local de efectuar una consulta a las personas con discapacidad”
Esta consulta deberá tener carácter abierto, a efecto de facilitar el diálogo democrático y buscar la participación del grupo vulnerable involucrado.
Una vez concluida la consulta a las personas con discapacidad y emita la legislación correspondiente, deberá al legislar nuevamente, “tomar en cuenta la inconvencionalidad de la figura del estado de interdicción la corte ha determinado en diversos precedentes” dicta la determinación.
La acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 44 del Código Civil del Estado de Zacatecas.
El artículo en cuestión fue reformado mediante Decreto Número 113, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad del 27 de agosto de 2022.
