La primigenia legislación regional
En el transcurso del verano y otoño de 1823, tras la aceptación de la República federal como forma de gobierno para México, la Diputación provincial (antecedente del Poder Legislativo) acordó la sustitución de la asamblea de origen gaditano por instancias que configurarían la división de poderes, y por un Congreso constituyente, el cual debía elaborar la legislación estatal y una Constitución particular.
Pese al optimismo de un grupo de actores políticos de la transición, del imperio a la República, los actos de instalación no eran asunto de entusiasmo para la gente del pueblo de la ciudad de Zacatecas.
Tanto era el desapego que, un día antes del citado establecimiento (18 de octubre de 1823), el diputado José María Herrera propuso al ayuntamiento promover el adorno de las casas y calles; pidió el repique general a vuelo en las iglesias; sugirió salvas de ordenanza y serenatas en la plazuela de la Pirámide, frente a la casa sede del Congreso; todo ello “conforme al objeto soberano” y a la “solemne función que ha de celebrarse”.
El Congreso constituyente del estado libre federado se instaló el domingo 19 de octubre de 1823. Las celebraciones ocurrieron y los trabajos legislativos iniciaron.
Los tres primeros decretos fueron para formalizar la mesa directiva de la asamblea; indicar los actos –repiques y Te Deum al Todopoderoso- para solemnizar “tan feliz acontecimiento” en las cabeceras de partido y pueblos de la comprensión de Zacatecas; y nombrar gobernador al coronel Juan Peredo.
Al día siguiente se determinó la disolución de la Junta Provincial y que ésta entregase la Acta de la Federación –objeto simbólico de reunión a la república-; decretó el uso provisional del reglamento general del Congreso general de México y los tratamientos de ciudadanos diputados a sus integrantes.
Las siguientes determinaciones fueron sobre quiénes y cómo jurarían reconocimiento y obediencia al Congreso constituyente (21 de octubre de 1823).
La fórmula indicada fue “¿Juráis por Dios N. S. y los santos evangelios guardar y hacer guardar en este estado de Zacatecas la religión católica, apostólica y romana, sin tolerancia de alguna otra? ¿Juráis hacer observar y observar la unión y hermandad entre este estado y los demás del Anáhuac para sostener la independencia de la nación y promover en la parte que os toque la felicidad general? ¿Juráis obedecer y hacer obedecer los decretos, leyes y determinaciones que emanen del Congreso constituyente de este estado libre federado de Zacatecas?
Siguió el ordenamiento de protección de los diputados al declararlos “irreclamables e inviolables” (27 de octubre de 1823, legalmente hasta hoy sigue vigente tal disposición); en otra indicación confirmaron a las autoridades y empleados, y la vigencia de la legislación constitucional de España y la particular de la nación vigente al momento del tránsito de provincia en estado libre federado (28 de octubre de 1823).
En diciembre fue decretada la formación e instalaciones de los tribunales superiores de Justicia y el de Alzada, Comercio y Minería (10 de diciembre de 1823), completando con ello un inicial modelo de división de poderes.
A esas ceremonias político-religiosas se agregaron otras de similar índole, con las cuales se fue configurando una parte de la legitimidad impuesta del nuevo orden constitucional, se proyectó el constitucionalismo regional. El primer año de instalación del constituyente zacatecano coincidió con la recepción de la primera Constitución general de la República. El hecho facilitó para elaborar un programa donde, repitiendo formas y jerarquía indicadas para la jura –de acuerdo a un decreto general-, se pudo celebrar el aniversario del Congreso local con la publicación “de la gran Carta Constitucional dictada a este efecto por el Soberano Congreso general”; el acto se realizó el martes 19 de octubre de 1824.
Posdata:
Me uno al reconocimiento a Esther Cárdenas, por su trayectoria como empresaria y difusora del libro y sus alrededores.