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    Opinión Por Jenny González Arenas

    AD HOC

    12 de septiembre de 2024No hay comentarios3 Minutos de lectura
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    Autonomía, ¿hasta dónde?

    Cuando se habla de autonomía siempre se señala que se tiene capacidad de crea sus propias reglas. En términos constitucionales se habla de una soberanía interna y otra externa; la primera es que cada organismo que goza de autonomía dicta sus propias normas, sujetarse a ellas y aplicarlas. La soberanía externa implica que hay que generar una relación institucional, pero que nadie de afuera puede modificar tus reglas.

    Partimos de un principio fundamental: “hay normas”. Autonomía no es has lo que te dé tu gana, autonomía es ponen reglas y respetarlas.

    Hay que señalar también que, en cuanto a la autonomía hacia el exterior, no se trata de no dejar que nadie diga nada sobre ese organismo, sino que hay normas que se tienen que respetar porque permiten la convivencia en un marco de legalidad.

    Bajo este esquema, un organismo autónomo tiene su forma de organización interna, pero rinde cuentas al exterior, por ejemplo, a quien crea su norma y a quien le otorga recursos, entonces la autonomía interna no implica que externamente no exista relación.

    Ahora, la autonomía de los órganos se acota por la normatividad tanto constitucional como estatal, por lo que esa autonomía no es total.

    La autonomía administrativa y de gestión permite eso, no depender de una decisión de un gobernante para determinar la manera en que se administran y lo que gestionan, pero dentro de los límites del marco normativo que les rige.

    Eso significa que hay una serie de lineamientos de gasto y gestión, y el organismo autónomo define en qué usarlo o qué gestionar dentro de los límites de esos lineamientos.

    Cuando hay autonomía normativa eso también implica que hay un precepto general que no es autodictada, de la cual se desprenden las normas internas que sí creará el organismo autónomo. Como se puede observar, la autonomía no es absoluta.

    Eso es justamente lo que pasa en la universidad, que es igual que cualquier otro organismo autónomo constitucional.

    Desde el momento en que recibe recursos públicos, que todos y cada uno de los ciudadanos aportamos para su financiamiento, sabemos que podemos exigirle cuentas a ese organismo, como se puede hacer con el Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Izai), Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ), entre otros.

    Hay una norma constitucional que dice que las universidades gozarán de autonomía, pero es académica. Eso significa que pueden elaborar de manera independiente sus programas académicos, pero en cuanto a su forma de gobierno, hay una serie de normas constitucionales que hablan, por ejemplo, de cómo se deben establecer los organismos autónomos, de cómo deben transparentar sus recursos y de cómo deben organizarse administrativamente. Una vez que estos organismos determinaron sus reglas particulares entonces se deben acatar.

    Eso significa que la autonomía no le da derecho a un organismo autónomo para no tener ley, sino para dictar una norma y apegarse a ella. No puede solo decidir qué porción normativa se aplica o no, eso sería una ilegalidad, no autonomía.

    Reflexionemos como zacatecanos si autonomía es no rendir cuentas a nadie y si coincidimos en que ésta no tiene nada que ver con ilegalidad, entonces exijamos respuestas de esos organismos autónomos que se escudan en ella para no responder.

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