Con 18 votos a favor y 10 en contra, la LXV (65) Legislatura de Zacatecas aprobó en fast track la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 107 y adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Carta Magna, en materia de inimpugnabilidad de adiciones o reformas constitucionales.
El objetivo es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y los juzgados no puedan invalidar alguna modificación que el Congreso de la Unión realice a la Constitución.
Una hora antes, los diputados federales aprobaron el proyecto y lo enviaron a los Congresos estatales para su aval. Tabasco y Zacatecas fueron los primeros en dar su aprobación al documento.
En menos de siete minutos, la noche de este miércoles, la Legislatura del Estado dio lectura, dispensó los trámites establecidos y votó, sin discusión, la iniciativa en lo general y lo particular.
María Teresa López García, diputada del Partido Acción Nacional (PAN), intentó participar para hablar en contra, pero su solicitud no alcanzó a entrar antes de que, en cuatro segundos, la presidenta de la Mesa Directiva, Susana Barragán Espinosa, cerrara el registro.
De acuerdo con un comunicado, la reforma aprobada establece que son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Constitución.
Asimismo, el documento señala que las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo solo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.
Mientras que al tratarse de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo, contra adiciones o reformas a esta Constitución.
Iniciativas de Bienestar
De manera unánime, el Pleno del Poder Legislativo de Zacatecas aprobó la minuta de proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4 y 27 de la Constitución en materia de bienestar, a fin de asegurar un esquema de apoyos para la población en condición de vulnerabilidad.
Se establece que el Estado destinará anualmente los recursos presupuestarios suficientes y oportunos, conforme al principio de progresividad, para garantizar los derechos establecidos que impliquen la transferencia de recursos directos hacia la población destinataria, y el monto de los recursos asignados no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Se garantiza el derecho a una vivienda adecuada, la entrega de apoyos a personas con discapacidad, reduce a 65 años el otorgamiento de la pensión para los adultos mayores.
Además, se eleva a rango constitucional el programa Sembrando Vida, se establece el apoyo anual directo y fertilizantes gratuitos a productores de pequeña escala; y, un apoyo anual directo a pescadores de pequeña escala.
También se establece que el Estado mantendrá precios de garantía para el maíz, frijol, leche, arroz y trigo harinero o panificable, en los términos de las disposiciones aplicables.
