CIUDAD DE MÉXICO. La Suprema Corte declaró inconstitucionales las reglas para que empresas de telecomunicaciones utilicen los postes del Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
Por cuatro votos contra uno, la Segunda Sala de la Corte amparó a la empresa Cablevisión, contra la Disposiciones Administrativa Generales emitidas en octubre de 2018 por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) en materia de uso de la infraestructura eléctrica.
En particular, el amparo protege a Cablevisión, conocida comercialmente como Izzi, contra el pago de 6 mil 544 pesos por kilo de cable «colgado» a los postes de la CFE y contra el tope de 250 kilos de cableado para cada concesionario de telecomunicaciones por cada kilómetro de la red de distribución del SEN, y el periodo de diez años para migrar a dicho tope, que vence en enero de 2029.
Las disposiciones de la CRE, que entraron en vigor en 2019, buscaron adaptar este tema a la Ley de la Industria Eléctrica de 2014, que ordena usar la infraestructura del SEN para dar espacio al mayor número posible de prestadores de otros servicios, a cambio de una remuneración justa.
Esto ha llevado, según críticos de la industria y municipios inconformes, a «telarañas» de cables y otros equipos en postes de luz, entre otras razones, porque las empresas no retiran los obsoletos.
La mayoría de los Ministros determinó que la CRE no dio justificación técnica alguna para imponer estos parámetros, lo que dejó a las empresas de telecomunicaciones en estado de indefensión.
«No basta con que la CRE tenga atribuciones discrecionales para fijar las medidas técnicas a su cargo y enuncie los objetivos regulatorios que las DAGC buscan alcanzar. Se requiere, además, que justifique en concreto dichas medidas con razonamientos técnicos coherentes con el área de especialidad del órgano regulador», dice la sentencia.
«Sin estos razonamientos técnicos se deja al regulado en un estado de incertidumbre, pues éste no conoce las razones técnicas que motivaron el curso de acción de la autoridad, frente a otras alternativas. Además, se le deja en un estado de indefensión, pues no puede combatir las medidas impuestas, al carecer de argumentos técnicos con los que contrastar desde la racionalidad especializada en la que opera el regulador», agrega.
El efecto del amparo será que el Gobierno devuelva a Cablevisión el dinero que hubiera pagado para cumplir la tarifa de la CRE, y que no se someta a los límites de peso por kilómetro, mientras no se emita nueva regulación en la materia. Además, el criterio de la Corte será obligatorio para litigios similares.
Cabe mencionar que, anexas a las Disposiciones, la CRE publicó lineamientos técnicos para instalar los cables de telecomunicaciones, así como la metodología para calcular el monto de la «remuneración justa».
El Congreso está a punto de completar una reforma Constitucional que eliminará a la CRE, por lo que todas las funciones de este órgano descentralizado, así como sus litigios pendientes, serán asumidos por la Secretaría de Energía (Sener).
