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    Inicio»Noticias»Juez no reclasificó delito de Ibarra: magistrado 
    Noticias Por ALONSO CHÁVEZ / NTRZACATECAS.COM

    Juez no reclasificó delito de Ibarra: magistrado 

    21 de mayo de 2025No hay comentarios4 Minutos de lectura
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    ZACATECAS. El magistrado presidente del Poder Judicial del estado, Carlos Villegas Márquez, desmintió que, en el caso de Rubén Ibarra Reyes, ex rector de la UAZ, el juez haya reclasificado el delito de violación equiparada agravada a abuso sexual agravado, como informó la Fiscalía General de Justicia del Estado (FGJE).

    “Ignoro por qué salió este comunicado por parte de la fiscalía, supongo que fue un error. Quiero pensar que fue un error porque no existió ningún tipo de reclasificación por parte del juez”, expresó.

    Al defender el actuar del juez Alfredo Sánchez Domínguez, explicó que se plantearon dos conductas delictivas cometidas por el ex rector: una por violación equiparada y otra por abuso sexual.

    Con los datos de prueba e información presentada por la fiscalía y la defensa, durante una audiencia de 20 horas, explicó, el juez concluyó que no había elementos suficientes para vincular por el delito de violación equiparada, pero sí por el delito de abuso sexual agravado.

    Entonces, ahondó, “no existe esto de que fue el juez, que no tuvo la sensibilidad y que fue él quien reclasificó [el delito]”.

    Aclaró que el actuar del juzgador “no es oculto”, aunque la audiencia fue a puerta cerrada porque la víctima es una menor, “está videograbada”; y, dijo, “cualquier decisión del juez es impugnable”, incluso el auto de no vinculación a proceso por el delito de violación equiparada agravada.

    El magistrado sostuvo que, con la vinculación a proceso por abuso sexual agravado, la Fiscalía de Justicia solicitó un procedimiento abreviado, “lo puede solicitar la defensa, pero la llave a quien le corresponde es al Ministerio Público (MP). El código lo dice”.

    Expuso que este mecanismo, de acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales, el MP puede solicitarlo siempre y cuando la persona imputada acepte su responsabilidad y la pena, y que no exista oposición fundada de la víctima.

    De acuerdo con las reglas, si se solicita en la fase muy temprana del proceso penal, de la pena mínima se le puede reducir un tercio. El caso del ex rector, “si la pena mínima son seis años, le quitó un tercio, le quitó dos años, y se quedan cuatro años. Esto fue lo que ocurrió acá”.

    Villegas Márquez resaltó que en este procedimiento son regulados los beneficios que se otorgan al imputado.

    “Ojo, se utilizan controles muy estrictos, no solamente que al fiscal del Ministerio Público se le haya ocurrido, al que fue a la audiencia, lo debe autorizar el fiscal general [Cristian Paul Camacho Osnaya]”, explicó.

    Al juez corresponde verificar que la pena esté dentro de los parámetros que la ley establece a efecto de sancionar aquello bajo lo cual las partes estuvieron de acuerdo, ya que “hay disposición expresa en el código” de que no puede imponer una pena mayor o menor a la solicitada por el Ministerio Público. “Entonces, esto fue lo que ocurrió”.

    Rubén Ibarra a pesar de ser condenado quedó en libertad, explicó, porque el Código estable si la pena máxima no excede de cuatro años puede utilizar la suspensión condicional de la condena y “esto fue a lo que se acogió, la pena máxima que se le impuso fue de cuatro años y legalmente tenía derecho a eso”.

    “Todos estos factores forzosamente tuvieron que haber sido analizados por quienes hicieron el planteamiento”, advirtió.

    Jueces preparados 

    Carlos Villegas reconoció que los jueces, como humanos, cometen errores, “pero hay que hacernos cargo de eso, de lo que nos equivocamos y de nuestros errores, de eso sí, pero no de errores de alguien más, no de equivocaciones de alguien más y asumir una responsabilidad que no nos corresponde como en este caso”.

    Sostuvo que los jueces están preparados para resolver, “sin distingo de cualquier persona”, pues en el día a día tienen conflictos relacionados con personalidades o con figuras importantes económicas o políticas. “¿Y qué es lo que nos respalda nuestra resolución? Los argumentos que se vierten en audiencia. La ley”.

    De este caso, mencionó, hay quienes cuestionan que “la ley está mal” porque permitió al ahora sentenciado estar libre, pero “la ley no la crea el juez. La ley la crea otro Poder y el juez solamente está para aplicar la ley”.

    Alfredo Sánchez Domínguez Carlos Villegas Marquéz Destacadas FGJE Poder Judicial Rubén Ibarra Reyes UAZ Zacatecas
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