Por iniciativa del Órgano de Administración Judicial (OAJ) se emitieron lineamientos de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal que tendrán que acatarse en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas (TSJEZ).
Uno de los lineamientos, publicados este sábado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas, establece: “Queda prohibido el pago de facturas de restaurantes, establecimientos comerciales o de venta de comida a los Servidores Públicos del Poder Judicial”.
También se prohibió la compra de bebidas con alto contenido calórico, como dulces y chocolates, gaseosas, jugos y galletas industrializadas, entre otros.
SIN EXCEDER GASTOS
Los lineamientos tampoco permiten la adquisición de vehículos de lujo, considerados a partir de 4 mil 343 Unidades de Medida y Actualización (UMAS), es decir, que superen los 491 mil pesos de valor comercial.
Asimismo, “cuando resulte necesario adquirir o arrendar un tipo de vehículo […] se realizará previa justificación que al efecto realice la autoridad compradora, misma que se someterá a la consideración del órgano encargado del control interno que corresponda, y se deberá optar preferentemente por tecnologías que generen menores daños ambientales”.
Además, mientras no justifiquen ni amplíen metas, no podrán exceder gastos de ejercicios anteriores en telefonía, fotocopiado, combustible, viático, entre otros, una vez considerados los incrementos en precios por la inflación.
Tampoco podrán contratarse servicios de consultoría asesoría y de todo tipo de despachos externos para elaborar estudios, investigaciones o cualquier tipo de análisis y recomendaciones si pueden realizarlo los trabajadores del Poder Judicial, de esta manera queda prohibida toda duplicidad en funciones.
“Se prohíben contrataciones de seguros de ahorro en beneficio de los servidores públicos con recursos del Estado, tal como el Seguro de Separación Individualizado, o las cajas de ahorro especiales”; a excepción de aquellos que estén establecidos por ley.
NI REGALOS NI INFLUENCIAS
Según las disposiciones publicadas, los servidores públicos del Poder Judicial del Estado tienen prohibido recibir cualquier tipo de pago, regalo, dádiva, viaje o servicio que beneficie a su persona o sus familiares hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad.
De igual manera, se les prohíbe usar influencias por razón de su cargo para la contratación en el servicio público de personas con las que tengan lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato.
Otro lineamiento impide la contratación, con recursos públicos, de cualquier tipo de jubilaciones, pensiones y regímenes especiales de retiro, de separación individualizada o colectiva, así como seguros de gastos médicos privados, seguros de vida o de pensiones fuera de las condiciones generales o contratos colectivos de trabajo.
