Close Menu
    Lo último

    Adolescentes muestran ecos de su identidad

    5 de junio de 2026

    Puertas abiertas te invita a jornada cultural 

    5 de junio de 2026

    Los Amos del Universo, el regreso de He Man

    5 de junio de 2026
    Facebook X (Twitter) YouTube
    Destacado
    • Finge CNTE negociar y gana con extorsión
    • Vinculan a proceso a José Pablo «N» por fraude específico
    • Reclaman colectivos por omisiones en búsquedas
    • Detienen a dos presuntos homicidas en Guadalupe
    • Liberan oficinas del IMSS Bienestar sin lograr acuerdos
    • Protestan por desaparecidos previo a partido de la Selección
    • ‘Devuélvanla, no hizo nada’: padre de periodista en Veracruz
    • Participa FGJEZ en reunión con colectivos de búsqueda y familias
    Facebook X (Twitter) YouTube Instagram TikTok Telegram
    NTR ZacatecasNTR Zacatecas
    • Portada
    • Noticias
      • Zacatecas
      • Fresnillo
      • Municipios
      • México
      • Mundo
      • Alerta Roja
      • Deportes
      • Cultura
      • Salud
      • Tecnología
      • Espectáculos
      • Crítica
    • Editoriales
      • Los Monos de El Tal Yo
      • Opinión
      • Veneno Puro
    • Multimedia
    NTR ZacatecasNTR Zacatecas

    Inicio»Editoriales»Opinión»AD HOC
    Opinión Por Jenny González Arenas

    AD HOC

    6 de noviembre de 2025No hay comentarios3 Minutos de lectura
    Facebook Twitter WhatsApp Email Telegram

    La reforma estatutaria del SPAUAZ

    La reforma laboral de 2019 obligó a todos y cada uno de los institutos sindicales en la República a actualizar sus estatutos para que garantizaran los principios que rigen dicha reforma. Los estatutos sindicales deberán contener todos los requisitos establecidos en el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo.

    Requisitos como el Nombre, domicilio, objeto, duración, condiciones de admisión, obligaciones y derechos, motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias, formas de convocar a asamblea ordinaria y extraordinaria, procedimiento para la elección de directiva sindical, integración de directivas sindicales, normas para la integración y funcionamiento de una instancia de decisión colegiada, responsable de organizar y calificar los procedimientos de elección de órganos internos del sindicato, periodo de duración de la directiva sindical, normas de administración, adquisición y disposición de los bienes, patrimonio del sindicato, forma de pago y monto de las cuotas sindicales, época y forma de presentación de la cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio, normas de liquidación del patrimonio sindical, procedimiento para llevar a cabo la consulta sobre el contenido del Contrato Colectivo de Trabajo o las modificaciones al mismo, entre otras.

    A lo largo del ejercicio de discusión de los proyectos de estatutos sindicales llevados a cabo en foros realizados de agosto a noviembre de 2023 se señaló por varias personas la importancia de que nuestros estatutos cumplieran con esos requisitos.

    Muchos otros criticaron, incluso satanizaron algunos de estos elementos como los motivos y procedimientos de expulsión del sindicato.

    El 31 de octubre, finalmente, concluye el procedimiento que se inició en aquel agosto de 2023, con una resolución del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral declarando improcedente el registro de los estatutos sindicales que fueron sometidos a votación y ganaron el plebiscito el 25 de septiembre (la propuesta 2).

    Las causas de improcedencia son: No hay motivos ni procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias, la forma de cobrar las cuotas sindicales pone en riesgo ingresos no ordinarios de los sindicalizados, el procedimiento de elección de directiva sindical no garantiza la representatividad en razón del género, el colegio electoral no garantiza la autonomía, independencia, libertad y democracia sindical, la falta de mecanismos de adquisición, disposición y liquidación de los bienes, patrimonio del sindicato y los mecanismos de consulta para aprobar las modificaciones del contrato.

    En términos generales, la propuesta “ganadora del plebiscito” fue analizada por la autoridad registral y declarada improcedente. La resolución no señala que se corrijan los errores o se subsanen los elementos de lo que se adolece, se tiene que volver a iniciar el procedimiento, porque se tiene que volver a someter a votación las propuestas de modificación derivadas de los comentarios del Centro Federal.

    Los señalamientos tienen impacto en la democracia sindical, en la libertad y autonomía, cualquier decisión que se tome en ese sentido tendrá que ser sometida a la aprobación de la mayoría.

    Para la reflexión, un organismo externo a la Universidad, distinto a nuestras instancias sindicales tuvo que señalar los errores.

    Por ello, es importante que dejemos de lado las rencillas personales y trabajemos de manera conjunta para construir un sindicato libre de la injerencia patronal y de las decisiones personales, que trabaje por lo colectivo, por los derechos, por la defensa de nuestro contrato y de nuestra universidad, con un manejo transparente de los recursos. Un sindicato fuerte, como lo merecemos las y los universitarios.

    Compartir. Facebook Twitter Email WhatsApp Telegram
    AnteriorVeneno Puro
    Siguiente Derrotar al miedo

    Los comentarios se han cerrado.

    Destacadas

    Finge CNTE negociar y gana con extorsión

    5 de junio de 2026

    Vinculan a proceso a José Pablo «N» por fraude específico

    5 de junio de 2026

    Detienen a dos presuntos homicidas en Guadalupe

    4 de junio de 2026

    ‘Devuélvanla, no hizo nada’: padre de periodista en Veracruz

    4 de junio de 2026
    No dejes de leer
    Cultura

    Adolescentes muestran ecos de su identidad

    5 de junio de 20262 Minutos de lectura

    Puertas abiertas te invita a jornada cultural 

    5 de junio de 2026

    Los Amos del Universo, el regreso de He Man

    5 de junio de 2026

    Investigan rastro por carne con clembuterol

    5 de junio de 2026
    Nuestras cuentas en redes
    • Facebook
    • Twitter
    • YouTube
    • Instagram
    • TikTok
    • Telegram
    © 2026 NTR Medios de Comunicación. Aviso de privacidad

    Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.

    Ad Blocker Enabled!
    Ad Blocker Enabled!
    Nuestro sitio web es posible gracias a la publicidad en línea que mostramos a nuestros visitantes. Por favor, ayúdenos desactivando su bloqueador de anuncios.