Ajustes razonables para las personas con discapacidad
Los ajustes razonables constituyen uno de los pilares fundamentales para garantizar la inclusión y participación plena de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida social reconocidos internacionalmente por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de las Naciones Unidas. Estos ajustes representan obligaciones jurídicas y éticas destinadas a asegurar que ninguna persona sea excluida por motivos de discapacidad.
En lugar de concebirse como un privilegio o un acto de caridad, los ajustes razonables son mecanismos indispensables para alcanzar la igualdad sustantiva y el ejercicio efectivo de los derechos humanos.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad define los ajustes razonables como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida y que se requieran en un caso particular para garantizar que las personas con discapacidad gocen o ejerzan, en igualdad de condiciones, todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
Este concepto marca una ruptura con el enfoque tradicional basado en la adaptación de las personas al entorno; por el contrario, parte de la premisa de que es la sociedad quien debe transformar sus estructuras, prácticas e instituciones para garantizar el pleno disfrute de derechos.
A nivel nacional, legislaciones como la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en México incorporan este concepto como un mandato obligatorio para instituciones públicas, privadas, educativas, laborales y de servicios; de igual manera, organismos internacionales han reiterado que negar un ajuste razonable constituye una forma de discriminación por motivos de discapacidad.
La igualdad formal que consiste en tratar a todos por igual no basta para garantizar el ejercicio de derechos cuando existen condiciones estructurales que colocan a ciertas personas en desventaja. Las personas con discapacidad enfrentan barreras que pueden impedirles estudiar, trabajar, votar, desplazarse, comunicarse o acceder a servicios de salud.
Los ajustes razonables permiten eliminar o reducir barreras específicas que afectan a una persona en una situación concreta; garantizar la autonomía y la participación plena, respetando el derecho a decidir promueven la dignidad humana, al evitar prácticas discriminatorias basadas en prejuicios o estereotipos.
Fomentar la inclusión en espacios educativos, laborales y sociales, permitiendo que las personas con discapacidad se integren activamente considerando que sin ajustes razonables, cualquier sistema educativo, laboral, cultural o jurídico se convierte en un mecanismo excluyente. Con ellos, la sociedad avanza hacia la igualdad sustantiva, aquella que reconoce las diferencias y actúa para compensar las desventajas.
Algunos ajustes razonables en la vida comunitaria y participación social son: Acceso a edificios públicos mediante rampas y elevadores, transporte adaptado y señalización universal, material informativo accesible, asistencia personal para actividades específicas, Permitir la entrada de perros guía en espacios públicos y privados.
La participación política también requiere ajustes, como boletas electorales accesibles, asistentes de confianza para la emisión del voto o casillas con diseño universal.
Los ajustes razonables son un componente esencial para la igualdad, la inclusión y el respeto de los derechos humanos de las personas con discapacidad porque constituyen un puente entre el ideal de una sociedad inclusiva y la realidad cotidiana en la que muchas personas aún enfrentan barreras para ejercer sus derechos.
Constituyen también una oportunidad para replantear las formas en que concebimos la diversidad humana. Implementarlos no solo beneficia a las personas con discapacidad, sino que enriquece a las comunidades, instituciones y sociedades al promover entornos más accesibles, flexibles y respetuosos porque la verdadera inclusión no se logra únicamente con leyes, sino con acciones concretas.
Por ello, garantizar ajustes razonables es una responsabilidad compartida entre autoridades, instituciones educativas, empresas, profesionales de la salud y la sociedad en general.
TODOS LOS DERECHOS PARA TODAS LAS PERSONAS.
*Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ)
