ZACATECAS. Luego de una acción de inconstitucionalidad que interpuso la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó corregir una disposición del Código Penal de Zacatecas respecto a la interrupción del embarazo.
El organismo impugnó el artículo 311 Bis que establece: “Comete el delito de aborto forzado el que, sin el consentimiento la mujer o persona con capacidad de gestar, la haga interrumpir el embarazo en cualquier momento de este, con o sin el conocimiento de la víctima”.
Se expuso que el término víctima puede generar confusión por “el amplio espectro de posibles interpretaciones”.
Mientras que “conocimiento” genera incertidumbre jurídica porque no se advierte con la simple lectura “si se trata del entendimiento o conciencia de ciertos hechos relevantes respeto al acto de la interrupción del embarazo [aborto], del procesamiento en sí, de sus consecuencias o algún otro aspecto”.
Así pues, la SCJN declaró la invalidez de la última parte del artículo, para corregirlo como: “Comete el delito de aborto forzado el que, sin el consentimiento de la mujer o persona con capacidad de gestar, la haga interrumpir el embarazo en cualquier momento de este”.
Cabe mencionar que la CNDH había interpuesto el recurso inicial en diciembre del año pasado, aunque la sentencia de la SCJN fue publicada hasta este miércoles en el Periódico Oficial de Zacatecas.
