¿Y la Reforma de Estado? (3)
“Lo triste o lo alegre de una historia no depende de los hechos ocurridos, sino de la actitud que tenga el que los está registrando”: Jorge Ibargüengoitia
En el siglo pasado, posterior a la Revolución, se intentó construir un sistema electoral que permitiera a los grupos irse acomodando dentro de las esferas del poder público. Algunos entraron y otros fueron conducidos al paredón. En las elecciones presidenciales de 1929, José Vasconcelos no llegó ni a la primera base, por cierto. Lo que podemos señalar, a grandes líneas, como cambios en materia electoral fueron las siguientes reformas: de la ley electoral en 1931, por la cual se aumenta cada distrito electoral a 100 mil habitantes o fracción que exceda de la mitad, de la ley electoral en 1943 en la que se aumenta a 150 mil habitantes por distrito o fracción que exceda de la mitad.
Asimismo, la reforma a la Ley Federal Electoral de 1946 (7 de enero), que creo el primer órgano electoral: la Comisión Federal de Vigilancia Electoral. Dicha comisión estaba integrada mayoritariamente por el Poder Ejecutivo, obvio, y de manera particular era la institución del presidente y el partido en el poder (el PRI, obviamente. Recuerden la novela La Sombra del Caudillo).
La Ley Electoral Federal de 1951 (4 de diciembre), creó el Registro Nacional de Electores y lo definió como una institución de servicio público, de funciones permanentes; sus funciones eran de mantener al corriente el registro de los ciudadanos, expedir la credencial de elector y elaborar el padrón electoral y las listas nominales de electores.
En la integración del registro se instituyó un director general el cual sería nombrado por el presidente de la Comisión Federal Electoral (el secretario de Gobernación). La reforma constitucional de 1953 concedió el derecho de sufragio a la mujer, con lo cual se dio un paso importante en la eliminación de condiciones de desigualdad prevalecientes, entre varones y mujeres.
Importante señalar el antecedente de la representación proporcional, la reforma constitucional de 1963 (22 de junio) a través de la cual se instituyeron los llamados “Diputados de Partido”, lo que vino a representar la irrupción de los partidos minoritarios en la Cámara de Diputados. Conforme a la ley, para tener derecho a diputados de partido, las organizaciones políticas reconocidas deberían tener por lo menos el 2.5 por ciento de la votación, para tener derecho a cinco diputados y un diputado adicional por cada medio punto porcentual que excediera, teniendo como máximo 20 legisladores de partido.
Un excelente regalo del partido hegemónico, a los partidos satélites, por su silencio cómplice frente a la represión de López Mateos a los movimientos populares de la época. Las reformas de 1972 modificaron el número de los anteriores incisos; en los tres casos se incrementó de 20 a 25.
De igual manera, en 1971 se disminuyó el porcentaje para tener derecho a diputados de partido, de 2.5 a 1.5 por ciento. Buen samaritano el gobierno autoritario.
Pero producto de las presiones internacionales y del fin del llamado “Milagro Económico”, la crisis económica y política tuvo que reflejarse en la legislación política. Por ello, el gobierno emanado de la revolución expropiada, modificó el sistema electoral para abrir paso a la representación proporcional. La reforma constitucional de finales de 1977 dio paso a una nueva legislación electoral, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LFOPPE), que reducía los requisitos para constituir un partido político y añadió el aumento de la Cámara de Diputados. La Constitución señaló que se elegirían 300 diputados de Mayoría Relativa y hasta 100 de Representación Proporcional.
Nuestro sistema mixto, con predominante mayoritaria, se constituyó como un avance en un país sumido en el caos y la pobreza. Y de aquí hasta 2014, el partido hegemónico cambió las reglas para permitir la competencia con la derecha. Y fue entonces que las cosas fueron diferentes (Continuará).
