FRESNILLO. En próximos días se obtendrá el dictamen de dos sentencias definitivas en los procedimientos de Declaración Especial de Ausencia (DEA), una herramienta jurídica que permite proteger los derechos de las personas desaparecidas y de sus familias al garantizar la conservación de su personalidad jurídica, así como la protección de su patrimonio y la presunción de vida.
Leticia Castañeda Cruz, directora de la oficina de Atención a Víctimas Indirectas de Personas Desaparecidas en Fresnillo, detalló que hasta el momento han recibido un total de 40 solicitudes de este tipo, las cuales son organizadas en tres rubros: en proceso, las que se reciben diariamente y aquellas que ya se encuentran en etapa de resolución.
En este sentido, destacó que el flujo de nuevos casos se ha mantenido constante, con la recepción de entre una y tres solicitudes por día, lo que refleja un mayor conocimiento de este mecanismo legal entre la población.
¿QUÉ ES LA DEA?
La funcionaria local precisó que la Declaración Especial de Ausencia es un instrumento clave para que los familiares puedan acceder a beneficios como seguros de vida, pago de salario, seguridad social o la aplicación de coberturas en créditos hipotecarios.
“Lo que buscamos es que las familias puedan continuar con su vida en condiciones más estables, sobre todo cuando la persona desaparecida era el principal sustento económico”, señaló.
Aunado a ello, aseguró que anteriormente la dependencia a su cargo brindaba acompañamiento jurídico general; sin embargo, actualmente se ha enfocado en impulsar directamente este tipo de procedimientos, al considerar que ofrecen una solución integral a las problemáticas que enfrentan las víctimas indirectas.
LAS DEUDAS DE LOS DESAPARECIDOS
Uno de los principales conflictos detectados en los casos atendidos es la acumulación de deudas, principalmente relacionadas con créditos de vivienda o financiamientos bancarios.
En este contexto, Castañeda Cruz explicó que la DEA permite suspender la exigibilidad de los pagos y evitar la generación de intereses mientras se resuelve la situación legal de la persona desaparecida.
“Las instituciones continúan cobrando aun cuando la persona no está, lo que genera presión para las familias. Con este procedimiento, el juez puede ordenar que se detenga esa carga financiera hasta que se determine lo conducente”, detalló.
Asimismo, aclaró que este proceso no implica declarar fallecida a la persona, sino que se trata de una medida legal que facilita la protección de bienes y derechos. Posteriormente, y solo en caso necesario, se puede iniciar un juicio de presunción de muerte para resolver de manera definitiva aspectos patrimoniales.
Por otra parte, reconoció que uno de los principales obstáculos es la resistencia de algunas familias a iniciar el trámite, debido a la carga emocional que implica. “Existe la percepción de que se está renunciando a la persona desaparecida, pero en realidad es una herramienta para proteger a quienes dependen de ella, especialmente a niñas, niños y adolescentes”.
MEDIDAS PREVENTIVAS
En cuanto al avance de los procesos, Leticia Castañeda destacó que no se han registrado embargos de viviendas en los casos acompañados por la dependencia, ya que se implementan medidas preventivas desde las primeras etapas. Sin embargo, sí se presentan constantes llamadas de instituciones financieras que reclaman pagos.
Además, subrayó que, pese a algunos retrasos administrativos, como la obtención de documentos o notificaciones, existe disposición por parte de los juzgados para agilizar los procedimientos, incluso aplicando criterios de gratuidad para evitar mayores afectaciones económicas a las familias.
“Lo importante es que este mecanismo está funcionando y cada vez más personas se acercan para hacer uso de él”, concluyó.
