Derechos Humanos de niños migrantes
La migración es un fenómeno histórico y complejo que forma parte de la dinámica social, económica y cultural de las naciones; sin embargo, cuando quienes migran son niñas, niños y adolescentes, la obligación del Estado y de la sociedad adquiere un carácter reforzado.
Los niños migrantes no son únicamente personas en tránsito, son titulares plenos de Derechos Humanos cuya dignidad debe ser protegida sin excepción, independientemente de su nacionalidad o situación migratoria.
En el plano internacional, la protección de la infancia migrante encuentra fundamento en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas. Este instrumento establece que todos los derechos reconocidos deben garantizarse a cada niña y niño sin discriminación alguna, incluyendo aquellos que se encuentren fuera de su país de origen.
El principio de no discriminación cobra especial relevancia en contextos migratorios, donde con frecuencia la infancia enfrenta prejuicios, xenofobia y exclusión.
Uno de los principios rectores más importantes es el interés superior de la niñez. En materia migratoria, ello implica que cualquier decisión relacionada con la detención, retorno, reunificación familiar o solicitud de asilo debe evaluarse considerando prioritariamente el bienestar integral del niño o la niña. Las políticas migratorias no pueden anteponerse a los derechos fundamentales, el interés superior exige análisis individualizados, evaluaciones interdisciplinarias y la garantía del debido proceso.
Asimismo, el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo adquiere un sentido amplio en el contexto migratorio. Muchos niños migran huyendo de la violencia, la pobreza extrema, desastres naturales o persecuciones, durante el trayecto, pueden enfrentar riesgos graves como trata de personas, explotación laboral, violencia sexual, reclutamiento forzado o separación familiar, los Estados tienen la obligación de prevenir estos riesgos, proteger a las víctimas y garantizar condiciones seguras y humanas de acogida.
El derecho a la unidad familiar es otro elemento esencial, la separación de madres, padres o cuidadores primarios puede generar afectaciones profundas en el desarrollo emocional y psicológico de la infancia por ello, la reunificación familiar debe ser una prioridad en las decisiones migratorias, en los casos en que niñas y niños viajan no acompañados, es indispensable designar tutores o representantes legales que velen por sus derechos y los acompañen en los procedimientos administrativos o judiciales.
La detención migratoria de niñas y niños ha sido ampliamente cuestionada por organismos internacionales, pues puede constituir una medida desproporcionada y contraria a su interés superior. Las alternativas a la detención, basadas en modelos de cuidado comunitario o albergues especializados, resultan más acordes con un enfoque de derechos humanos. Privar de la libertad a un niño por razones exclusivamente migratorias vulnera su dignidad y puede generar impactos duraderos en su salud mental.
En el contexto mexicano, la protección de la infancia migrante se encuentra respaldada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
De igual manera, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece medidas específicas de protección para quienes se encuentran en contexto de movilidad humana, incluyendo el acceso a servicios de salud, educación y asistencia jurídica.La condición migratoria no puede ser un obstáculo para inscribirse en la escuela, recibir atención médica o acceder a programas sociales básicos. Negar estos servicios profundiza la vulnerabilidad y perpetúa ciclos de exclusión.
Además, es indispensable incorporar una perspectiva de interseccionalidad. Las niñas migrantes pueden enfrentar riesgos específicos de violencia de género; los niños indígenas pueden experimentar barreras lingüísticas y culturales; aquellos con discapacidad requieren apoyos diferenciados. Las políticas públicas deben reconocer estas realidades diversas y diseñar respuestas inclusivas.
TODOS LOS DERECHOS PARA TODAS LAS PERSONAS.
*Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ)
