Derechos Humanos y Constitucionalidad
La constitucionalidad representa uno de los principios esenciales del Estado democrático de Derecho, pues garantiza que toda actuación de las autoridades y todas las normas jurídicas se ajusten a la Constitución, considerada la norma suprema del orden jurídico.
En este marco, los Derechos Humanos (DH) ocupan un lugar central, ya que constituyen el fundamento y la razón de ser de la organización del Estado. Por otro lado, la relación entre constitucionalidad y DH permite asegurar que el ejercicio del poder público tenga como límite el respeto irrestricto a la dignidad de las personas.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no solo establece la estructura y funcionamiento de los poderes públicos, sino que también reconoce los derechos y libertades fundamentales de todas las personas.
A partir de la reforma constitucional en materia de DH de 2011, el texto constitucional fortaleció de manera significativa el sistema de protección de los derechos fundamentales, incorporando el principio de interpretación conforme y el principio pro persona, los cuales obligan a todas las autoridades a favorecer en todo momento la protección más amplia de los DH.
La constitucionalidad implica que ninguna ley, reglamento, acto de autoridad o política pública puede contradecir los principios y disposiciones establecidos en la Constitución, en consecuencia, todas las autoridades tienen el deber de actuar dentro de las facultades que la propia Constitución y las leyes les otorgan, respetando siempre los DH reconocidos tanto en el orden jurídico nacional como en los tratados internacionales de los que México forma parte.
Los DH son universales, indivisibles, interdependientes y progresivos, su reconocimiento constitucional significa que el Estado tiene la obligación de promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos, previniendo violaciones, investigando los hechos cuando estas ocurran, sancionando a los responsables y reparando integralmente el daño ocasionado a las víctimas. Estas obligaciones fortalecen el compromiso de las instituciones públicas con la protección de la dignidad humana.
Uno de los aspectos más relevantes de la constitucionalidad es el control que permite verificar que las normas y los actos de autoridad sean compatibles con la Constitución. En México, este control se ejerce a través de diversos mecanismos jurisdiccionales que permiten proteger los DH frente a posibles abusos del poder público, de esta manera, las personas cuentan con instrumentos legales para impugnar actos que vulneren sus derechos fundamentales y exigir la restitución de los mismos.
El principio de supremacía constitucional garantiza que la Carta Magna prevalezca sobre cualquier otra disposición jurídica; esto significa que ninguna autoridad puede justificar una violación a los DH alegando el cumplimiento de una norma inferior que resulte contraria al texto constitucional.
Asimismo, los tratados internacionales en materia de DH complementan el marco constitucional y fortalecen la protección de las personas mediante estándares internacionales cada vez más amplios.
La constitucionalidad también exige que las políticas públicas, los programas gubernamentales y las decisiones administrativas incorporen un enfoque de DH. Esto implica diseñar acciones que promuevan la igualdad, la inclusión, la no discriminación y el acceso efectivo a los derechos económicos, sociales, culturales, civiles, políticos y ambientales.
La actuación del Estado debe orientarse permanentemente al bienestar de la población y al fortalecimiento de la justicia social.
Fortalecer la cultura de la constitucionalidad significa consolidar instituciones más justas, transparentes y responsables, capaces de responder a las necesidades de la sociedad con apego a los principios democráticos y al respeto irrestricto de la dignidad de todas las personas.
TODOS LOS DERECHOS PARA TODAS LAS PERSONAS.
*Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ)
