ZACATECAS. Este fin de semana se dieron a conocer los estímulos fiscales a quienes mantengan adeudos en el padrón vehicular correspondientes a años anteriores a 2026. Los incentivos entrarán en vigor en todo el estado a partir de hoy lunes y concluirán el 15 de diciembre.
El Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas establece que los estímulos comprenden un 30 por ciento adicional para el Impuesto sobre Adquisición de Bienes Muebles; así como porcentajes diferenciados en el Impuesto Adicional a la Infraestructura, el Derecho de Control Vehicular y los accesorios correspondientes, de acuerdo con el ejercicio fiscal al que pertenezca el adeudo.
Asimismo, se establece una cuota única de 700 pesos por cada año vencido anterior a 2026 tanto a motocicletas como a remolques, a estos últimos la cuota estará condicionada a que se acredite su destino a actividades económicas primarias.
De igual manera, se prevé un estímulo adicional para determinados vehículos a los que se les tramite la baja administrativa.
REQUISITOS
Para gozar de los beneficios y estímulos fiscales que se establecen en el decreto publicado en el Periódico Oficial, los zacatecanos deberán cubrir el pago de sus contribuciones asociadas al padrón vehicular correspondiente a 2026, y en ningún caso se otorgarán subsidios cuando:
1. Tengan contribuciones estatales pendientes de pago; 2. No haya presentado alguna declaración definitiva de las que no sean de carácter informativo; y 3. No estar inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes.
Tampoco serán beneficiarios quienes hayan interpuesto algún medio de defensa contra el cobro de contribuciones o de créditos fiscales, a menos que presente una copia del escrito de desistimiento debidamente presentado ante la autoridad.
En el caso de que los contribuyentes no soliciten el estímulo fiscal, dentro de los plazos establecidos, prescribirá su derecho para hacerlo valer con posterioridad. Además, no procederá la devolución o compensación de cantidades que se paguen, sin haberse considerado dichos incentivos.
Los beneficios establecidos no serán aplicables bajo ningún concepto a multas y accesorios derivadas de faltas administrativas al reglamento de tránsito, ni otros conceptos ajenos a la contribución vehicular estatal.
