Zacatecas, Zac.- El aguinaldo es una gratificación anual que, obligatoriamente, otorga toda empresa a su personal, antes del 20 de diciembre, gracias a una norma establecida en el artículo 87 de la Ley Federal de Trabajo.
La Ley establece que el monto mínimo será el equivalente a 15 días de salario base de las personas que tienen una relación laboral, para el caso de los trabajadores con sueldo mixto se debe sacar un promedio de los últimos 30 días de trabajo.
El aguinaldo se otorga con el propósito de ayudar a los trabajadores a cubrir gastos de fin de año, se debe efectuar en una sola exhibición, en efectivo y sólo causa impuesto cuando la cantidad excede a 30 días del salario mínimo, que para el caso de Zacatecas en Zona C es de 54.47 pesos.
Esta prestación es una obligación exigible jurídicamente en caso de que no sea pagada, el tiempo del que dispone el trabajador para reclamar el pago de esta prestación es de un año, según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
Todos los trabajadores sujetos a una relación de trabajo subordinado de plaza base o eventual, y los que hayan sido separados de su trabajo en el transcurso del año, tienen derecho a recibir su aguinaldo de manera proporcional al tiempo que prestaron sus servicios.
Asimismo, quienes hayan sido víctima de accidentes de trabajo, asegurados o no, así como las madres trabajadoras con periodos pre y postnatal, toda vez que la Ley los considera como trabajadores en activo, tienen derecho a percibir esta prestación.
El órgano que se encarga de vigilar la correcta aplicación del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, por parte de las empresas de jurisdicción federal, del Estado y patrones, es la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).