Zacatecas.- Este viernes fue resuelto un juicio de Protección a los Derechos Político Electorales del Ciudadano, que promovieron militantes del Partido Acción Nacional (PAN), en contra de la dirigencia estatal de este instituto político, tras no ser incluidos en el registro de miembros activos.
Poco después de las 12:30 horas, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Zacatecas, definieron por mayoría que la queja debía ser reencauzada al Registro Nacional de Militantes, al no agotar los recursos legales que existen al interior del partido.
Se trata del primer juicio que realiza el órgano jurisdiccional local, por acciones tomadas al interior de un partido político, que no corresponden a un proceso de elección interna de la dirigencia o de sus candidatos.
Los magistrados declararon “improcedentes” los escritos presentados por Daniel Huerta Enríquez y Ramona Murillo González, mediante los cuales exigían a Acción Nacional (PAN) el refrendo de su registro como miembros activos del instituto político.
La queja se presentó por la negativa de realización de los trámites de refrendo “por parte del director de afiliación” del PAN en Zacatecas, y el expediente se entregará al Comité Directivo Estatal, para que revisen la situación en el Registro Nacional de Militantes de Acción Nacional.
“Se encauzan las presentes impugnaciones, como escritos de inconformidad que prevé el Acuerdo Sexto de la ‘Convocatoria al proceso de revisión del listado nominal de electores, dirigido a los miembros activos; y en su caso, adherentes del Partido Acción Nacional en el Estado de Zacatecas’”, versa uno de los resolutivos.
El documento también señala que la autoridad responsable negó el refrendo de ambas personas porque “ya no son miembros activos del Partido Acción Nacional; lo que habrá de traducirse en que los actores no están inscritos con ese carácter en la Lista Nominal de Electores”.
El magistrado Jesús Briseño Casanova, fue el único que no estuvo a favor del recurso SU-JDC-002/2012 y su acumulado SU-JDC-003/2012, por lo que emitió un voto particular.
De acuerdo con el magistrado, la impugnación intrapartidaria es exclusiva para miembros activos, y en su caso los adherentes, condición que no reunían los promotores del recurso, por lo que no estuvo de acuerdo con el proyecto de resolución para este caso.
Quienes aprobaron el recurso fueron el magistrado presidente Edgar López Pérez, José González Núñez, Silvia Rodarte Nava y Felipe Guardado Martínez.