México.- La Cámara de Diputados aprobó modificar diversas leyes para establecer los requisitos para la presentación de iniciativas ciudadanas y de preferentes por parte del Ejecutivo federal, así como su trámite ante el Congreso de la Unión.
El dictamen elaborado por la Comisión de Gobernación fue avalado en lo general con 375 votos en favor, 34 en contra y tres abstenciones.
El documento aprobado por el pleno reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).
Asienta que la ciudadanía tendrá el derecho de proponer leyes o decretos cuando represente al menos 0.13 por ciento de la Lista Nominal de Electores y podrán presentar iniciativas respecto de las materias de competencia del Congreso de la Unión.
La iniciativa ciudadana deberá presentarse por escrito ante el presidente de la Cámara de Diputados o Senadores o, en sus recesos, ante el presidente de la Comisión Permanente y deberá contener los datos completos de los ciudadanos que la entreguen.
Una vez presentada el presidente de la Mesa Directiva de la cámara de origen solicitará al órgano electoral la verificación del porcentaje de la Lista Nominal de Electores que la hayan suscrito.
Si se cumple con el porcentaje requerido se turnará a la comisión respectiva para su análisis y dictamen y seguirá con el proceso legislativo ordinario.
En el proceso legislativo de dictamen en cada cámara, el presidente de la comisión correspondiente deberá convocar al representante designado por los ciudadanos para que asista a una reunión de la comisión que corresponda para que exponga el contenido de la propuesta.
Expone que las opiniones vertidas durante la reunión a la que sea convocado no serán vinculantes para la comisión y únicamente constituirán elementos adicionales para elaborar y emitir su dictamen.
En caso de que el IFE determine en forma definitiva que no se cumple con el porcentaje requerido por la Constitución el presidente de la Mesa Directiva dará cuenta de ello al pleno, lo publicará en la Gaceta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido, notificando a los ciudadanos que la presentan.
El representante de los ciudadanos podrá impugnar la resolución del IFE dentro de los tres días siguientes a que sea notificada la falta en el requisito, en cuyo caso se suspenderá el trámite correspondiente mientras el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resuelve la situación.
El dictamen también señala que el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores cuando estén pendiente de dictamen.
Indica que la iniciativa preferente podrá versar sobre cualquier materia y comprender uno o más ordenamientos cuando exista conexidad en los temas. No obstante, no podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a la Constitución.
La cámara de origen deberá discutir y votar la iniciativa preferente en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de su presentación o de que se reciba el oficio del Ejecutivo Federal señalando dicho carácter a iniciativas presentadas con anterioridad.
Si transcurre el plazo sin que se formule el dictamen correspondiente la Mesa Directiva deberá incluirla como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación en sus términos y sin mayor trámite.
En el caso de iniciativas y minutas preferentes, los presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado podrán turnar inmediatamente la iniciativa o minuta a una o más comisiones para su análisis y dictamen o notificarles de alguna ya turnada que adquiriese el carácter de preferente.
También tendrán facultad para solicitar a la Junta de Coordinación Política que constituya e integre de manera anticipada la comisión o comisiones que dictaminarán la iniciativa o minuta preferente.
Durante la discusión de las reservas sólo fue aceptada una modificación para aprobarla en lo particular con 365 votos en favor, una abstención y 45 en contra, para luego turnarla a la colegisladora para sus efectos constitucionales.
A propuesta de los legisladores, se agregó al Artículo 128 del Cofipe y al Artículo 131 de la Ley Orgánica del Congreso General incluir el número identificador al reverso de la credencial de elector, derivado del reconocimiento óptimo de caracteres OSR del documento para votar, como uno de los requisitos para la presentación de la iniciativa ciudadana.
Los legisladores Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, José González Morfín, Amalia García Medina, así como Cristina Díaz Salazar, Laura Rojas Hernández y Angélica de la Peña Gómez, presentaron el proyecto de reforma que fue turnada a la Comisión de Gobernación para elaborar el dictamen correspondiente.
Para fundamentar el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones en materia de iniciativa ciudadana y preferente que elaboró esa instancia legislativa hizo uso de la tribuna el diputado Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, quien mencionó que así se abona a la transformación del sistema político mexicano.
Tanto la iniciativa ciudadana como la preferente son introducidas en el sistema jurídico mediante la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2012, recordó.
El objetivo de esa importante reforma política, argumentó, es encontrar más caminos para la participación ciudadana directa y empoderar a los mexicanos, reconociéndoles el derecho de iniciar leyes ante el Congreso de la Unión.
Sin embargo, aclaró, el problema que se ha presentado hasta la fecha es que la falta de regulación a nivel secundario hace nugatorio ese derecho para los ciudadanos.
Al regular sobre el tema, expuso, se hará posible el derecho de los ciudadanos, a través de los requisitos legales previstos por las disposiciones, a reformar y adicionar para presentar proyectos de iniciativas respecto de las materias de competencia del Congreso de la Unión.
En cuanto a la iniciativa preferente indicó que el Constituyente Permanente consideró que es un medio para que el Ejecutivo tenga garantía constitucional de que el Congreso habrá de pronunciarse sobre las iniciativas de reforma legal que señale al momento de presentarlas.
El carácter de preferente no prejuzga ni condiciona la decisión que adopte el Poder Legislativo, sino asegura la atención del asunto en un plazo predeterminado en la propia norma constitucional, aclaró.
Apuntó que el propósito de la iniciativa preferente, de acuerdo al espíritu de la reforma constitucional, quiso que el Ejecutivo federal presente al inicio de cada periodo ordinario de sesiones hasta dos iniciativas para este trámite o señalar con ese carácter aquellas que estén pendientes de dictamen sin haber sido originalmente señaladas por el propio Ejecutivo como tales.