México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo a una persona acusada de corrupción de menores, pederastia, violación, entre otros delitos, contra dos adolescentes en Aguascalientes.
La semana pasada, la Corte declaró inconstitucional el arraigo en el ámbito estatal. Sin embargo, esto no significa que el acusado vaya a ser liberado o que se anularán todas las pruebas que se recabaron en su contra durante el arraigo.
En este caso, únicamente se invalidarán algunas pruebas, “las menos” de las 82 reunidas por el ministerio público, por estar directamente relacionadas con el arraigo, declarado inconstitucional.
En ese primer caso concreto resuelto por el pleno de la SCJN, después de invalidar el arraigo previsto en las legislaciones de los estados, se produjo un intenso debate entre los ministros, por el otorgamiento mismo del amparo y por los efectos.
Como planteó el ministro presidente Juan Silva Meza, la declaración de inconstitucionalidad del arraigo no es suficiente para que la autoridad responsable derogue o revoque el acto reclamado, sino que sus efectos deben también quedar destruidos como si se hubiera restituido al quejoso el pleno goce del derecho violado.
El ministro ponente, José Ramón Cossío, precisó además que en la resolución mediante la cual se declaró la inconstitucionalidad, en relación con sus efectos, se estableció que las pruebas obtenidas en el arraigo no perdían su valor de manera automática.
Es decir, el juez tendría que determinar, en el caso concreto, cuáles estaban directamente relacionadas con el indebido arraigo para invalidarlas.
Un grupo de ministros, Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Fernando Franco, en todo momento, se opusieron al levantamiento del sobreseimiento decretado por el juez de origen, que hubiera impedido la concesión del amparo, pero obligados por la decisión mayoritaria no les quedó más remedio que aceptarlo.
La controversia ahora es determinar en este caso concreto cuáles pruebas están directamente relacionadas con el arraigo o derivan de él, porque el criterio asumido por la Corte establece que deben ser anuladas.
Por falta de tiempo, la resolución final sobre este caso quedó pendiente, pero el ministro ponente, José Ramón Cossío señaló que en concordancia con lo resuelto por el pleno, ha identificado que sólo algunas, “las menos”, de las 82 pruebas que constan en el expediente tendrán que ser anuladas, por derivar específicamente del arraigo.
En la siguiente sesión, los ministros habrán de pronunciarse sobre estas pruebas, para decidir cuáles deben ser invalidadas y cuáles no, pues de ellas dependerá la sentencia que se dicte al procesado por esos delitos.