México.- Gracias a una demanda basada en los derechos colectivos de los consumidores, promovida por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) contra Cablevisión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará los contratos de adhesión.
Los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte, a propuesta del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, ejercerán su facultad de atracción para resolver esa controversia, que les permitirá, por vez primera, revisar el alcance de las cláusulas contenidas en los contratos de adhesión.
Esos contratos son elaborados por las empresas de manera unilateral para vender sus bienes o servicios, en ellos el usuario o consumidor sólo tiene la alternativa de aceptarlo o no en su totalidad, ya que no participa en su elaboración como sucede en los contratos ordinarios.
Son los contratos que utilizan los bancos, las empresas de telecomunicaciones, las de transporte o de entretenimiento, en los que se da por sentada la voluntad y el consentimiento del cliente al momento de comprar o rentar el bien o servicio de que se trata.
Muchas empresas cambian, también de manera unilateral, las cláusulas del contrato sin avisar a los clientes o usuarios sobre las modificaciones hechas, aduciendo que la continuidad del pago implica su consentimiento.
Éste es precisamente el caso de la demanda atraída por la Suprema Corte, en la que la Profeco, luego de recibir numerosas quejas de los clientes de Cablevisión, promovió la invalidez de diversas cláusulas del contrato de adhesión por considerarlas desproporcionadas y abusivas.
La trascendencia del asunto consiste en que la Primera Sala decidirá si es posible invalidar cláusulas en los contratos de ese tipo, “ya que carecen del consentimiento de los consumidores, al imponerlas unilateralmente la empresa, lo que constituiría un hecho de gran importancia en el orden jurídico nacional”.
En el caso concreto, Cablevisión comunicó a sus usuarios que a partir del 1 de enero de 2010 cambiaría su esquema de uso de los equipos y accesorios que utiliza para otorgar el servicio, de un contrato de comodato a uno de arrendamiento de los mismos, el cual se entendía aceptado y plenamente celebrado por ambas partes una vez que el consumidor liquidara su próximo estado de cuenta.
La demanda de la Profeco sostiene que a los consumidores no les fue solicitada su opinión al respecto y que la empresa demandada no pudo demostrar que contaba con la autorización de los consumidores para modificar el contrato respectivo.