Este miércoles en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado publicaron las reformas al Código Familiar del Estado de Zacatecas que permiten a toda persona mayor de 18 años, si es su deseo, cambiar de género en su acta de nacimiento primigenia.
De acuerdo con la nueva legislación, se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe a sí misma y que puede corresponder o no al sexo asignado en el acta primigenia.
Para realizar la solicitud correspondiente en ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género.
Los efectos de la nueva acta de nacimiento para identidad de género realizados serán oponibles a terceros desde de su levantamiento.
Queda especificado que los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad al proceso administrativo para el reconocimiento de identidad de género y a la expedición de la nueva acta, no se modificarán ni extinguirán con la nueva identidad jurídica de la persona.
Esto incluye los provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, los que se mantendrán inmodificables.