Obligaciones Generales del Estado en materia de Derechos Humanos
Los derechos humanos surgen como una respuesta al poder ilimitado del que gozaban los Estados a principios del siglo pasado; como una reacción universal en contra del exterminio de miles de seres humanos que carecían de protección frente al abuso, la degradación y la opresión.
Por ello, frecuentemente escuchamos que el Estado es el sujeto obligado a garantizar su régimen efectivo, a asumir el deber de protección de las personas que éstos conllevan.
Si bien, la Declaración Universal de los Derechos Humanos carece formalmente de un mecanismo para vigilar su aplicación, gracias al aumento global de la conciencia respecto a los derechos humanos, una numerosa red de organizaciones no gubernamentales comenzó a presionar a los Estados para que dieran cumplimientos a los compromisos en ella establecidos.
La efectividad de los derechos humanos trae consigo tres obligaciones generales que permiten su implementación en los Estados: respetar, proteger y cumplir.
El respeto es uno de los compromisos fundamentales en los regímenes democráticos, un compromiso común con la igualdad, la libertad, la dignidad y fraternidad de todos los seres humanos. Esta obligación, posee un carácter de cumplimiento inmediato, que constriñe a las autoridades, independientemente de su nivel y de las funciones que desarrollen, a no interferir arbitrariamente en el ejercicio de los derechos humanos.
Asimismo, se traduce en el deber de no promover o tolerar prácticas que los vulneren.
Se trata entonces, de una obligación tendiente a mantener el goce de los derechos humanos, relacionada con el deber del Estado de no vulnerar o interferir arbitrariamente en el ejercicio que cada individuo haga de estos. Comprende así, una restricción al ejercicio del poder estatal.
La segunda obligación, identificada como el objetivo central del discurso de los derechos humanos, es la protección. La cual exige que el Estado diseñe el marco jurídico e institucional necesario para evitar posibles violaciones a derechos humanos por parte de las autoridades o por parte de algún particular.
Esta obligación implica una conducta positiva, ya que el Estado deberá desplegar una serie de múltiples acciones a fin de proteger a las personas de las interferencias de sus propios agentes y de particulares. Dicha obligación posee dos aristas: la primera, consistente en vigilar tanto a los particulares como a los agentes estatales y, la segunda, en establecer el aparato que permita reaccionar ante las posibles violaciones de dichos derechos e impedirlas.
Finalmente, la obligación de cumplir o realizar, se refiere al deber del Estado de adoptar las medidas que sean necesarias para crear las condiciones institucionales y materiales que hagan factible que los derechos humanos puedan ser gozados de manera efectiva, es decir, que sean una realidad.
Ésta obligación se traduce en el compromiso de los Estados de mejorar la realización de los derechos para todas las personas. De forma que, además de requerir la remoción de las restricciones a los derechos, implica la provisión de recursos para asegurar su realización.
Es importante señalar que, en atención a lo establecido en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece a la promoción como una obligación genérica en materia de derechos humanos, reconocida en nuestro país, que impacta de manera sustantiva en la labor de todas las autoridades que lo conforman.
La difusión de los derechos humanos es considerada un elemento indispensable para el fortalecimiento de una cultura democrática, ya que el conocimiento y conciencia de la existencia de los mismos, brinda a hombres y mujeres las herramientas necesarias para exigir su respeto, protección y cumplimiento.
El objetivo de esta obligación consiste en proveer a las personas de toda la información necesaria para asegurar que sean capaces de disfrutar el derecho. A través de ésta, el Estado no solo le da a conocer a los individuos los derechos que tiene, sino en qué consisten éstos y cuáles son los mecanismos existentes para su defensa.
Se trata entonces, de una obligación de cumplimiento gradual y progresiva, que va encaminada al empoderamiento de las personas desde y para los derechos.
Las obligaciones descritas dan cuenta de la responsabilidad de los Estados para transformar y desarrollar sus acciones, desde un nuevo paradigma, donde los derechos humanos son el eje central de su quehacer cotidiano, y donde su compromiso gira en torno a alcanzar progresivamente la realización plena de los derechos y libertades fundamentales, que garanticen a todas las personas una vida digna.
Todos los derechos para todas las personas.
*Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ).