Principios de los Derechos Humanos
Frecuentemente escuchamos que los derechos humanos se distinguen del resto de los derechos por sus características, por ser un tema en constante evolución y progreso. Esto se debe, principalmente, a sus orígenes, y a que forman parte de un proceso permanente de enriquecimiento, que deviene de la experiencia o reflexión que el contexto histórico provoca en las distintas cosmovisiones que conforman nuestras sociedades.
Las cuales, conscientes de la necesidad de fortalecer la noción de derechos humanos, como límites oponibles al poder de los Estados, convergieron en dotar a éstos de principios comunes que les permiten su desarrollo continuo, pese a el relativismo cultural.
En nuestro país, a raíz de la reforma constitucional de 2011, se incorporaron cuatro principios, a partir de los cuales deben ser interpretados los derechos humanos: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Esto significa que todas las autoridades deben observarlos en su obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
Se introduce así, lo que se conoce como corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos, consistente en el contenido de las sentencias, resoluciones, informes, observaciones y demás insumos provenientes de los comités y mecanismos técnicos que supervisan la implementación de los tratados internacionales en los Estados Partes.
Con ello, podemos advertir cómo, los derechos humanos, no son postulados estáticos, sino derechos en construcción constante, que permiten identificar las múltiples maneras en que estos pueden ir implementándose paulatinamente en los Estados, tomando en cuenta sus contextos y realidades. Siendo ésta, la expresión práctica de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad que los distinguen y regulan.
Los derechos humanos surgen como exigencias éticas destinadas a proteger a los seres humanos del abuso y exceso de poder por parte de las autoridades estatales, como un discurso exigible ante leyes injustas que atentan no sólo contra la dignidad de las personas, sino contra la existencia misma de éstas. Exigencias que, dada su relevancia, conllevó a su reconocimiento y garantía por un orden jurídico supraestatal, con vigencia independientemente de que fueran o no reconocidos por el sistema positivo local del Estado en cuestión.
Y es precisamente ese reconocimiento universal, ese cúmulo de valores éticos comunes a todas las personas, independientemente de su sexo, edad, nacionalidad, raza o cualquier otra condición, lo que brinda a estos su carácter universal, ya que los derechos humanos se adscriben a todas las personas.
Estos derechos se caracterizan, además, por sostenerse unos a otros. Es decir, por establecer relaciones recíprocas entre sí, ya que para el disfrute de un derecho o de un grupo de éstos, se requiere la realización de otro u otros grupos de derechos con los que se encuentran vinculados. Esto tiene como consecuencia que entre los derechos humanos no existan jerarquías, al ser todos igualmente necesarios. Se trata pues, de derechos interdependientes e indivisibles.
En esta visión holística, en donde todos los derechos forman parte de una sola construcción, subyace la interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos. Característica que se reconoce por primera vez en la Proclamación de Teherán de 1968, donde se señaló que los derechos humanos son indivisibles.
La cual, años más tarde, sería retomada con mayor claridad en la Conferencia de Viena de 1993, al especificarse que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. Bajo esta lógica, todos los derechos merecen la misma atención, es decir, los Estados tienen la obligación de respetarlos, protegerlos y garantizarlos de manera conjunta, tomando en cuenta la dependencia existente entre ellos, que comparten la misma naturaleza y que son, en consecuencia, igualmente exigibles.
Finalmente, la progresividad de los derechos humanos se encuentra ligada a la idea de progreso y gradualidad en torno a la que éstos fueron gestados. En este sentido, si los derechos humanos representan el conjunto de aspiraciones mínimas que garantizan a la humanidad una existencia digna, resulta lógico que su sola proclamación no se traduzca en su inmediata efectividad, sino que ésta dependerá de un proceso que tienda a lograr el goce paulatino de éstos, a través de la adopción de metas a corto, mediano y largo plazo, aunadas a su prohibición de regresión.
Para ello, es necesario que los Estados utilicen el máximo uso de sus recursos disponibles, de modo que se atiendan las necesidades concretas de cada país, mediante la adopción de políticas y programas que den cumplimiento a la base mínima del contenido de los derechos humanos, cuya progresión se producirá gradualmente. Así, se busca que el contenido de los derechos vaya logrando avances significativos a lo largo del tiempo. Avances que no podrán disminuir del nivel alcanzado.
Los principios o características comunes a los derechos humanos dan cuenta de cómo éstos colocan a la persona en el centro de su razón de ser. A diferencia del derecho desarrollado hasta entonces, los derechos humanos surgen para procurarnos una existencia y vida mínimamente dignas, en donde cada uno de nosotros tenga la posibilidad de desarrollarse libre y plenamente.
Todos los derechos para todas las personas.
*Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos
del Estado de Zacatecas (CDHEZ)