El Amparo Buscador: una herramienta para enfrentar la desaparición forzada
La desaparición forzada es considerada una grave violación de derechos humanos, dada la multiplicidad de transgresiones que conlleva, así como el completo estado de indefensión en que se coloca a la víctima, la cual tiene, además, un carácter permanente.
Si bien, como señaló el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas, las desapariciones forzadas han ocurrido y continúan ocurriendo en la actualidad, durante los últimos años se han incrementado paulatina y sistemáticamente en gran parte del territorio nacional.
Tanto en la ONU, como en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se advierte que la desaparición forzada posee tres elementos concurrentes que la constituyen: a) la privación de la libertad; b) la intervención directa de agentes estatales o la aquiescencia de éstos y, c) la negativa de reconocer la detención o de revelar la suerte o paradero de la persona interesada.
Existe, pues, una negativa del Estado de reconocer que la víctima está bajo su control y de proporcionar información al respecto, con el propósito de generar incertidumbre acerca de su paradero, vida o muerte, de provocar intimidación y supresión de derechos.
En este sentido, la Corte Interamericana determinó que la desaparición forzada posee un carácter pluriofensivo y una naturaleza permanente o continua, ya que ésta inicia con la privación de la libertad de la persona y la subsiguiente falta de información sobre su destino, y permanece mientras no se conozca el paradero de la persona desaparecida o se encuentren sus restos de modo que se determine con certeza su identidad. De tal forma, que los Estados tendrán el deber de investigarla y sancionar a los responsables, mientras perdure la desaparición.
A fin de abordar esta problemática, México ha impulsado avances normativos y de política pública, como la publicación del Programa Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas y no Localizadas, en marzo de 2023; el inicio de operación del Banco Nacional de Datos Forenses el 29 de mayo de 2023; la existencia de comisiones de búsqueda locales en todas las entidades federativas, así como la adopción paulatina de sentencias y resoluciones dictadas por el Poder Judicial de la Federación, que incorporan y viabilizan la aplicación a nivel local de diversos estándares internacionales relevantes en la materia de desaparición de personas.
Ejemplo de ello lo son las resoluciones recaídas en los Amparos en Revisión 1077/2019 u 51/2020, a través de las cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció una serie de criterios que ayudan a definir el rol de quienes imparten justicia en temas relacionados con la desaparición forzada.
Esto, ya que a través de las sentencias que resolvieron estos denominados “Amparos Buscadores”, nuestro máximo tribunal reconoció fuerza vinculante a las acciones urgentes emitidas por el Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada a efecto de que se busque y localice a una persona desaparecida, al tiempo que confirma que las y los integrantes de los poderes judiciales juegan un papel garante de los derechos de las víctimas, principalmente al establecer un estándar de prueba atenuado en la definición de desapariciones forzadas, y al determinar que dichas autoridades pueden fijar medidas encaminadas a proveer una reparación integral a dichas víctimas.
El amparo buscador es un tipo especial de amparo, que busca proteger la libertad personal y que tradicionalmente ha sido conocido como habeas corpus. Éste tiene su origen en el artículo 15 de la Ley de Amparo vigente, que dispone que cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierra, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, y el agraviado se encuentre imposibilitado para promover el amparo, podrá hacerlo cualquier persona a su nombre.
Si bien su procedencia está condicionada a que la desaparición haya sido llevada por agentes estatales o con su acuerdo, su efectividad, misma que depende en gran medida de las acciones que ordenen los órganos jurisdiccionales, busca garantizar la vida e integridad de la persona, para impedir su desaparición. Este tipo de amparo puede ser promovido por cualquier persona, incluso por menores de edad, que le atribuyen a una o más autoridades la realización de la desaparición, y tiene por objetivo que las o los jueces emprendan directamente y a través de las órdenes que pueden dar a otras autoridades la búsqueda de la persona desaparecida.
A diferencia de otro tipo de amparos, el amparo buscador debe ser recibido en cualquier momento, con el mínimo de formalidades, permitiendo incluso que se presente por comparecencia o por medios electrónicos, sin necesidad de firma electrónica.
Asimismo, resulta relevante destacar que, cuando se reclama en el juicio de amparo la desaparición forzada de personas, la carga de la prueba para acreditar su inexistencia corresponde a las autoridades responsables.
La tarea para las y los juzgadores es ardua; sin embargo, es posible que una autoridad externa, dotada de facultades y herramientas jurídicas, sea capaz de llevar a cabo acciones focalizadas, que permitan enfrentar de manera efectiva una problemática tan compleja como lo es la desaparición forzada.
Todos los derechos para todas las personas.
*Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ).